STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:219
Número de Recurso1005/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1005/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 10/1003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de enero de 2003.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1005/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 15 de Marzo de 2000.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente DON Isidro , DON Luis , DON Pedro , DON Salvador , quienes comparecieron por sí mismos. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO; MINISTERIO DEL INTERIOR; DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA; representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el/los recurrente/s actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 15 de Marzo de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1005/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes a:

  1. - se declare no ajustados a derecho los actos impugnados; 2º.- se declare el derecho de los actores al percibo del complemento de productividad funcional en la cuantía que percibe su módulo o grupo de pertenencia mensuales a percibir desde el 28 de Febrero de 1995 al 1 de Marzo de 1996, más los intereses legales oportunos desde dicha fecha; además de las 15.000 pesetas que tiene asignadas por turnicidad, 3º.- se condene a la Dirección General de la Policia al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Auto de fecha 11 de septiembre de 2001, la Sala fijó la cuantia del recurso en indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 19/12/02 se señaló el pasado día 07/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 15 de Marzo de 2000 por la que se desestima la solicitud del funcionario policial recurrente sobre compensación por exceso de horario entre 1 de Marzo de 1.995 y 28 de Febrero de 1.996, a razón de 15.000 pesetas mensuales, en base al acuerdo entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales, aprobado por el Consejo de Ministros en fecha de 24 de Febrero de 1.995.

En esos términos está redactado el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo. Y, en efecto, la Resolución de la Dirección General de 31 de Marzo de 2000 desestimó la concreta petición formulada el 16 de febrero del mismo año por el actor, que solicitaba el reconocimiento del "derecho a percibir desde el día 28-02-1995 hasta el 01-03-96 la diferencia entre 15.000 ptas en concepto de índices correctores no abonados y las 6.500 ptas que por dicho concepto percibió, es decir, 8.500 ptas mes, que multiplicadas por doce meses, hacen un total de cientos dos mil (102.000) pesetas, más intereses legales correspondientes". Pero al formular la pretensión en la demanda "además de las 15.000 pesetas que tiene asignadas por turnicidad", también solicitó el percibo del complemento de productividad funcional, en la cuantía que percibe su grupo o módulo de pertenencia". Según el artículo 45-1 de la Ley Jurisdiccional el escrito de interposición del recurso determina el objeto del mismo mediante la cita o enunciado de los actos impugnados, de modo que no cabe posteriormente ampliar en el escrito de demanda el referido ámbito del proceso a actos o disposiciones distintas; y de hacerlo, constituiría una desviación procesal, obligando a limitar el examen de las cuestiones litigiosas de acuerdo con las expuestas en el escrito de interposición.

Según el Tribunal Supremo (SS 19 de Febrero y 10 de Abril de 1992, entre otras), "la desviación procesal se produce cuando se plantean en sede jurisdiccional cuestiones (no motivos) nuevas respecto de los que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse, y, por tanto, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las peticiones o pretensiones que no fueron objeto de las resoluciones administrativas impugnadas, al efecto de no alterar la función esencialmente revisora de la jurisdicciòn respecto de la actuación administrativa, sin que ello se oponga a lo preceptuado en los artículos 43-1 y 69-1 LJCA (artículos 33 y 56 de la Ley 20/98, de 13 de Julio)"; y según la...

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