STSJ Castilla-La Mancha 1398/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | EUGENIO CARDENAS CALVO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3365 |
Número de Recurso | 965/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1398/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01398/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0101041 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000965 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000683 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Abel
Abogado/a: FCO. JAVIER TOROLLO GONZALEZ
Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo __________________________________________________
En Albacete, a trece de octubre de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº1398 en el RECURSO DE SUPLICACION número 965/10, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 683/09, siendo recurrido Abel y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29-03-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 683/09, cuya parte dispositiva establece:
"1º/ Estimo la demanda de don Abel, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de técnico de inyección, en el grupo profesional 6, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 2.278,87# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 6-03-2009.
-
/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. El demandante don Abel ha trabajado para la empresa Iberofon Plásticos S. L. (folio 16 vuelto y 17). Tiene la categoría profesional de técnico de inyección, en el grupo profesional 6. La parte demandante ha sido baja médica el 28-03-2008 con alta el 17-02-2009 (folio 13 vto).
El INSS ha dictado resolución en 11-03-2009, por la que estimaba que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente alguna (folio 17 vuelto). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 2278,87# mensuales para el supuesto de incapacidad permanente total; y de 2925,11# para el caso de incapacidad permanente parcial (folio 18).
Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, dentro del grupo profesional 6, se concretan en: optimización y mejora de los procesos de las unidades autónomas de producción, mediante observación y análisis de puestos y procedimientos de trabajo, en colaboración con el departamento de ingeniería de procesos, prueba de materiales: análisis y valoración de nuevos materiales plásticos, confirmando adecuación a los estándares establecidos, prueba de moldes: realización de pruebas del correcto funcionamiento e instalación de moldes en las máquinas inyectoras, formador de operarios en el manejo de las máquinas inyectoras y los procesos de inyección de plásticos, y registro de datos y procesos a través de pantallas de visualización de datos, tanto en ordenadores como en las pantallas de las propias máquinas inyectoras. Tiene un nivel de exigencia alto en agudeza visual, en rapidez perceptiva y en habilidad manual, y un nivel de exigencia medio en discriminación de colores (folio 16, folio 25 vuelto, entre seis).
El demandante padece como secuelas, derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 6-03-2009, desprendimiento de retina de ojo derecho intervenida en marzo de 2008, cataratas bilaterales intervenidas en 1998, agudeza visual residual 0,5 en ojo derecho y 0,8 en ojo izquierdo, diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hipertensión ocular ojo derecho. Ello se
estima que le limita para esfuerzos físicos importantes y cambios de turnos por la diabetes (folio 20 vuelto).
El demandante padece desprendimiento de retina del ojo derecho intervenida en el 2.008, cataratas bilaterales intervenidas, agudeza visual corregida de 0.5 en el ojo derecho y agudeza visual en el ojo izquierdo de 0.8, diabetes miellitus tipo H, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hipertensión ocular en el ojo derecho e hipoacusia leve.
Según informe de los servicios médicos de Iberofón Plásticos, con fecha 23-02-2.009, el demandante desempeña el puesto de técnico de inyección. Dicho puesto implica un nivel de exigencia alto de agudeza visual, precisión en la captación de detalles, rapidez perceptiva y habilidad manual....
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