STSJ Castilla y León 658/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5908
Número de Recurso628/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución658/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00658/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 628/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 658/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 628/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 466/2010 seguidos a instancia de DON Fernando, contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Fernando contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro a DON Fernando afecto de Incapacidad Permanente en grado de Parcial derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1.541,52 # mensuales, es decir, el importe de 36.996,48 # a cuyo pago se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Fernando, nacido el día 29 de mayo de 1.969, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Peón de la Construcción de Obra Pública, realizando actividades consistentes en ayudas de encofrado y albañilería, excavación manual, ayudas de colocación de bordillos, vertido de hormigón, picado con martillo compresor..., las cuales requieren la realización de esfuerzos físicos, agacharse y levantarse y en ocasiones el mantenimiento de posturas forzadas, no requiriendo una gran agudeza visual. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2.010 se declaró que el actor no se hallaba afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno. TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 13 de abril de 2.010. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de

1.343,38 # mensuales para la Incapacidad Permanente Total y de 1.541,52 # mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial. QUINTO.- El actor, presenta las siguientes dolencias: Miopía Magna en ambos ojos; Desprendimiento de retina en ojo derecho; Vitrectomías en ojo derecho; Agudeza visual con corrección: ojo derecho 0,05 y ojo...

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