STSJ Cataluña 5240/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:7460
Número de Recurso9483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5240/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 9483/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D.LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

------------------------------------------

En Barcelona a 15 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5240/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 217/1999 y siendo recurrido/a TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Socialen general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Sofía debo ABSOLVER Y ABSUELVO al I.N.S.S. de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- La actora Dª Sofía , con DNI nº NUM000 , nació el día 17-1-37 y estaba afiliada al régimen especial de empleadas del hogar con el número NUM001 .

2)- En fecha 0-12-98, cuando la actora tenía la edad de 61 años y había cumplido un período de cotización de mas de 15 años solicitó al INSS que le fuera reconocida la prestación de jubilación.

3)- El INSS le denegó la prestación por resolución del INSS de fecha 11-12-98 al estimar que en la fecha de la solicitud el actor no cumplía la edad legal y no estaba de alta o en situación de asimilada al alta.

4)- al actor le fue reconocida una IPT mediante sentencia del juzgado social nº 2 de fecha 25-3-97 con efectos desde el 26-8-92 y por sentencia del TSJC de fecha 13-9-98 se le revocó dicha pensión, dejándola de percibir desde el 31-10-98.

5)- Interpuesta la vía previa fue desestimada por resolución de 11-12-98.

6)- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora para la pensión de jubilación sería 66.684 pts, el porcentaje el 38,08% y la fecha de efectos el 9-12-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que le fuera reconocida una pensión de jubilación anticipada por no estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primero motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida, para que en definitiva se haga constar que la situación de pensionista de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la que estaba con efectos del 26 de agosto de 1.992, fué revocada por sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR