STSJ Castilla y León 648/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5899
Número de Recurso574/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00648/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 574/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 648/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 574/10, interpuesto por la representación letrada de GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 286/10 seguidos a instancia de D. Ignacio, contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2.010 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Ignacio contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL) debo condenar y condeno a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL) a reconocer a efectos del cómputo de servicios prestados por el actor y en concepto del Complemento personal de Antigüedad durante el tiempo prestado como contratado laboral por la Gerencia Regional de Salud, el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.999 hasta el 16 de febrero de 2.000, y en su virtud acuerde abonar en la próxima nómina la cantidad de 355,64 # por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Ignacio viene prestando servicios para la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en el Consorcio Hospitalario de Burgos (Hospital Divino Vallés) ostentando la categoría profesional de Celador, habiendo sido transferido el Hospital Divino Vallés a la Comunidad de Castilla y León por Decreto 70/2005 de 13 de octubre. SEGUNDO.- El demandante hasta el 11 de mayo de 2.010 ostentó la condición de personal laboral interino, ostentando a partir de esta fecha, la condición de Personal Estatutario, adscrito en Comisión de Servicios al Consorcio Hospitalario de Burgos (Hospital Divino Vallés). TERCERO.- En fecha 5 de junio de 2.007 se presentó demanda por DON Ignacio contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE SALUD- SACYL solicitando se condenase al Organismo demandado a que procediese a reconocer y estimar su derecho a percibir la cantidad de 473,25 # en concepto de Complemento Personal de Antigüedad por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2.006 al mes de marzo de 2.007, cuya demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 370/2007, el cual en fecha 12 de julio de 2.007 dictó Sentencia por la que estimando la demanda se condenó a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD-SACyL a reconocer el derecho del actor a cobrar la cantidad de 473,25 # en concepto de Complemento Personal de Antigüedad durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2.006 al mes de marzo de 2.007. CUARTO.- El actor durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.999 al 16 de febrero de 2.000 prestó servicios como...

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