STSJ País Vasco 1368/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2024
Número de Recurso770/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1368/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 770/10

N.I.G. 48.04.4-09/003132

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE MAYO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D.MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Natalia frente a LANALDEN S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora DÑA. Natalia mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada teniendo reconocida una categoría de auxiliar administrativo una antigüedad de 14/12/1999 y salario mensual de 1.049,88 euros mensuales. La actora tiene fijado su residencia en Balmaseda.

Segundo

La actora venía prestando servicios en un centro de trabajo sito en la localidad de Galdames siendo su cometido desde hace varios años el de tratamiento administrativo de contratos históricos de Euskaltel.

Tercero

Con fecha 9/2/2009 la empresa le notifica lo siguiente: "Por medio de la presente la dirección de la empresa pone en su conocimiento que desde el próximo 9 de marzo de 2009 pasará usted a prestar servicios en las oficinas que la empresa tiene en la localidad de Derio.

Las razones por las que se procede a cambiar su centro de trabajo viene motivadas por haberse terminado la actividad de finalización de contratos históricos de Euskaltel, siendo esta tarea que en los últimos tiempos estaba desempeñando en su actual centro de trabajo de Galdames. Teniendo en cuesta, el último trabajo desempeñado y sus conocimiento actuales y categoría, vamos a realizar una reorganización de las campañas de Euskaltel, para su reubicación en las diversas plataformas en las que se desempeñan tareas similares en el centro de trabajo de Derio.

El cambio de centro de trabajo no implicará una modificación de su categoría profesional o del resto de las condiciones de trabajo que tenía hasta la fecha, a excepción de su horario de trabajo que revisaremos en el momento en que su incorparación sea más inminente dependiendo de la campaña específica a la que vaya a ser incorporada.

Las funciones que realizará serán básicamente las mismas que las que hasta ahora realizaba."

Cuarto

La actividad de tratamiento administrativo de contratos históricos de Euskaltel ya no se realiza en la empresa.

En el centro de Galdames unicamente queda en la actualidad la actividad de digitalización, recepción de cartas y faxes, servicio cubierto con personal suficiente.

Quinto

La actora solicitó con fecha 5/2/2009 pasar a situación de reducción de jornada.

Sexto

La empresa tiene concedidas a 37 trabajadoras la reducción de jornada por cuidado de menores (7.14 % de la plantilla).

Séptimo

Se ha agotado la vía de conciliación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra LANALDEN, S.A., sobre mofidificación sustancial de condiciones de trabajo, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha formalizado recurso de suplicación por la demandante (previa estimación de su queja por esta Sala el 22 de diciembre de 2009 ), sin que la demandada lo haya impugnado.

CUARTO

El 26 de marzo de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Natalia recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 19 de mayo de 2009, que ha desestimado la demanda que interpuso el 25 de marzo de ese año pretendiendo que se declarase nulo o, en su defecto, injustificada la decisión empresarial de trasladarla del centro de trabajo de Galdames al de Derio, con efectos del 9 de marzo de 2009.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) la demandante trabaja para la empresa demandada desde el 14 de diciembre de 1999, con categoría de auxiliar administrativa, en el centro de trabajo de Galdames, en el que los últimos años realizaba el tratamiento administrativo de contratos históricos de Euskaltel; b) el 5 de febrero de 2009 inició reducción de jornada por cuidado de hijo; c) el 9 de ese mismo mes se la comunicó que, a partir del 9 de marzo siguiente, prestaría sus servicios en el centro de Derio, lo que la empresa justificaba en que había finalizado el tratamiento de los contratos históricos de Euskaltel e iba a reorganizar las campañas de Euskaltel, reubicándolas en las diversas plataformas en las que se desempeñan tareas similares en el centro de Derio;

d) la actividad de tratamiento administrativo de los contratos históricos de Euskaltel ya no se realiza por la demandada; e) en el centro de Galdames únicamente queda la actividad de digitalización, recepción de cartas y faxes, siendo un servicio que está cubierto con personal...

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