STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:8005
Número de Recurso2331/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2331-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dos de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2331-01 interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11-5-2.000 D. Jaime presentó demanda contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), cuya suplica consigna: "...que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tener por formulada demanda por movilidad geográfica contra la empresa ya indicada y tras los trámites oportunos se señale día y hora para la celebración del acto de conciliación previo a juicio por el que en definitiva y en caso de no avenencia se dicte sentencia en la que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada, la decisión empresarial que ha motivado la movilidad del actor, condenando a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, en su puesto de factor de circulación de la en el G.O.L. de Ourense".

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, de 10-1-2.001 en autos nº

273/2.000, decidió: "Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D. Jaime contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), D. Pedro Antonio y D. Jon debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de la demandada de fecha 2/4/2000 en la que se cambia la situación laboral del actor ordenándose que a partir del día 2/4/2000 ha de prestar sus servicios como factor de circulación en las dependencias G.O.L.T. Carbajalba-P. Sanabria con residencia en S. Pedro de las Herrerías y en consecuencia de tal declaración debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que reponga al demandante en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de dictarse las resoluciones aquí impugnadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno ".

TERCERO

Por escrito de 17-1-2.001 RENFE solicitó del Juzgado: " tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la sentencia dictada en autos núm. 273/00 y, en su virtud, sean puestos a disposición del Letrado que suscribe -a tal efecto designadolos referidos autos a fin de la formalización del recurso que se anuncia".

El Juzgado decidió por auto de 17-1-2.001 "Que debía declarar y declaraba tener por no anunciado el recurso planteado por el Letrado Don Miguel Angel González Trigás contra la sentencia nº 1/2001 recaída en los autos nº 273/2000, sobre movilidad geográfica, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia".

Por escrito de 1-2-2.001 RENFE impugnó en reposición ese pronunciamiento.

El Juzgado decidió por auto de 9-2-2.001 "Que la sentencia citada debía ser completada con el contenido de esta resolución", que desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción del demandante, que RENFE había alegado en el acto de juicio y que la sentencia de 10-1-2.001 no había resuelto.

El Juzgado decidió por auto de 28-2-2.001 "Que debía confirmar y confirmaba el auto de 17 de enero no habiendo lugar a estimar el recurso de reposición". - Por escrito de 1-3-2.001 RENFE solicitó del Juzgado: " tenga por manifestado lo que antecede en tiempo y forma y por formulado incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de aclaración de fecha 9 de febrero de 2001, para que -previos los trámites procesales pertinentes- se dicte resolución declarando la nulidad del referido auto de 9 de febrero de 2001, reponiendo las actuaciones al estado inmediatamente anterior y siguiéndose el procedimiento legalmente establecido". No consta que el Juzgado hubiera resuelto sobre el particular.

Esta Sala por auto de 23-3-2.001 decidió: "Estimar el recurso de queja interpuesto por RENFE y revocar el auto de 28-2-2.001, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 273/2.000, acordado que por él mismo se continúe el trámite del recurso de suplicación en legal forma", aunque a los sólos efectos de apreciar o no la falta esencial de procedimiento, cual expresa en su fundamentación jurídica.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta...

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