STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:1613
Número de Recurso1881/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1881/00 Sentencia nº : 235/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a nueve de Febrero de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis sobre Despido siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Jefe Cirugía S.D.H. desde el día 25.3.99, percibiendo una remuneración mensual última aproximada de 405.000 pesetas; ello en virtud de nombramiento con carácter interino en sustitución del titular D. Salvador , en situación de IT; obra en autos dicho nombramiento y se da por reproducido.

  2. - Habiendo cumplido setenta años d. Salvador , la demandada resuelve declararle en situación de Jubilación Forzosa, con efectos de 13.1.00.

  3. - En fecha 12.1.00 la demandada comunica al actor el cese en su nombramiento; obra en autos dicha comunicación y se da por reproducida.

  4. - La plaza ocupada por D. Salvador no se encuentra incorporada en las plantillas orgánicas aprobadas por la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 4.5.90, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino de Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

  5. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

  6. - La demanda se presentó el día 16.2.00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada sobre reclamación por despido frente al Servicio Andaluz de Salud, en cuyo suplico postula se declare haber lugar a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación hasta que la readmisión tenga lugar, para declarar el Magistrado que no ha existido despido, sino valido cese y absolver al demandado de las pretensiones del actor, formalizando éste un primer motivo dedicado a la revisión de hechos probados, que encuentra su amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el fin de solicitar la supresión del ordinal cuarto del relato histórico.

Pedimento de reforma fáctica que no debe aceptarse, pues la modificación, adición o supresión de hechos probados a través del recurso de suplicación solo procede cuando el error o la omisión en la premisa fáctica se acredita por prueba documental especifica e individualizada o pericial, sin que en modo alguno baste invocar la inexistencia o insuficiencia de prueba que respalda el criterio del Juzgador, ni el recurrente puede apartarse de la meritada formalidad y limitarse a exponer su personal criterio valorativo de la prueba frente a las amplias facultades de apreciación que el artículo 97-2 del Texto Procesal Laboral concede al Magistrado sentenciador, quien puede formar su convicción a partir de otros medios probatorios, pudiendo tener en cuenta, incluso, las alegaciones y hasta las conductas de los litigantes.

SEGUNDO

La parte recurrente instrumenta otro motivo destinado a examinar el derecho aplicable, que tiene su amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando la infracción por errónea aplicación de los artículos 5 y 8 del Estatuto Jurídico del Personal médico de la Seguridad Social, así como la infracción del artículo 7-3 de la Ley 30/99, de 5 de Octubre, de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatuario de los Servicios de Salud, e inaplicación del artículo 55-4, en relación con el artículo 56-1, del Estatuto de los Trabajadores.

Ante todo resulta necesario destacar que dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, entre ellas las que gobiernan las prestaciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR