STSJ Murcia 823/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2184
Número de Recurso770/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución823/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00823/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 770/09

SENTENCIA nº 823/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823/10

En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 770/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 161/09, de fecha dieciséis de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 313/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Balbino, nacional de BOLIVIA, representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y asistida de la Letrada Dª. Mª del Carmen Pérez Martínez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de renovación de permiso temporal de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17-09-10 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por D. Balbino, nacional de BOLIVIA contra desestimación por silencio administrativo del recurso alzada frente a la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 17-12-08, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia en virtud del Art. 53,1 a, e i) de la Ley 4/2000, de 11 de enero en relación con el art. 54,9 del RD del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Por constarle antecedentes penales.

La parte apelante, alega para fundamentar su recurso de apelación:

-Inadecuación de valoración del caso concreto. A tenor de las circunstancias personales.

-Cumplimiento de la responsabilidad civil y solo estar pendiente de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 40 días por no haber sido llamado para su cumplimiento.

Y tras exponer los argumentos jurídicos que estimo de aplicación solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia.

El Sr. Abogado del estado en la representación que ostenta se opone al recurso de apelación. Y solicita se confirme la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia, ya que, contrariamente a lo aducido por el Abogado del apelante la sentencia pondera adecuadamente las circunstancias personales concurrentes.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada de manera que es esencial hacer una crítica de la misma para que pueda prosperar. En el presente caso dicha sentencia desestima el recurso en aplicación estricta del artículo 54.9 del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/00. Dicho precepto después de establecer los requisitos necesarios para obtener la renovación señala: "Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

El art. 53. 1 a) del citado Reglamento dice 1 . La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: i) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

En el presente caso la denegación de la renovación de los permisos referidos se justifica por la Administración en la existencia de un informe gubernativo desfavorable, estando dicho informe motivado en haberse dictado contra el solicitante sentencia penal firme.

Es evidente que aunque el informe desfavorable sea vinculante para la Administración no es para este Tribunal que puede y debe valorar en su función revisora si el mismo está suficientemente motivado. Otra solución implicaría, como ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid en sentencia de 24-5-2008, dejar en manos de la Administración la renovación de los permisos de trabajo y de residencia pues bastaría con emitir el informe desfavorable para que la misma tuviera que ser necesariamente denegada, sustrayéndoles del control judicial posible de acuerdo con el art. 106 C.E .

La cuestión por tanto consiste en determinar si en este caso el informe gubernativo desfavorable está bien justificado en tener el interesado una causa penal con condena.

Ahora bien, la opción que toma la Ley en cuanto a este supuesto es la de prohibir que se conceda el permiso a quien tiene "antecedentes penales" (artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, existiendo, obviamente, una enorme distancia entre la posesión de antecedentes penales (condena en firme) y la mera existencia de antecedentes policiales o de diligencias penales meramente abiertas....

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