STSJ Canarias 1447/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4405
Número de Recurso1157/2009
Número de Resolución1447/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estudio islas arquitectura s.l. contra auto de fecha 2 de abril de 2009 dictado en los autos de juicio nº 334/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Juan Manuel y Fogasa , contra Estudio Islas Arquitectura S.L. y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que por escrito de fecha 24/03/09, por la parte D./Dña. Estudio Islas Arquitectura S.L se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: AUTO DE FECHA 13/03/09 .

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.

TERCERO

Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo. SEGUNDO.- La parte dispositiva del auto de instancia dice: Procede desestimar el recurso de reposición formulado con fecha 24.03.2009 por los propios fundamentos de la resolución recurrida, que por razones de economía procesal se dan por reproducidos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20/05/2008 se dicta sentencia firme, en los autos nº 334/2008, por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , y en la cual se declara improcedente el despido del actor, Don Juan Manuel y se condena a la demandada, aquí recurrente, Estudio Islas Arquitectura, S.L., a que su elección opte entre su readmisión o el abono de la indemnización en cuantía de 12.476,90 euros y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde el día siguiente del despido, 21/02/08 hasta la notificación de la misma.

Y así, en fecha 04/06/08, la demandada opta por indemnizar al actor.

SEGUNDO

En fecha 20/06/08 la parte actora insta la ejecución de la sentencia (folio nº 124). Y dictándose el pertinente Auto en fecha 30/06/08 (folios 125 y 126 ).

Y en fecha 11/07/08 la demandada y ejecutada, Estudio Islas Arquitectura, S.L., presenta escrito oponiéndose al pago de los salarios de tramitación en cuantía de 4.466,80 euros y solicitando se libre oficio a la T.G.S.S a fin de comprobar que el demandante prestó servicios para otras empresas. Y, tras su práctica en fecha 17/07/08 por la demandada solicita que se fijen los salarios de tramitación en la cantidad de 429,50 euros.

Y habiéndose impugnado por la parte actora y ejecutante mediante escrito de fecha 23/07/08 (folios 165 y 166).

Y dictándose, en fecha 25/07/08, Auto estimándose parcialmente la oposición formulada por la ejecutada y fijándose en 3822,55 euros los salarios de tramitación a abonar por la misma.

Y habiéndose anunciado por la ejecutada la interposición de recurso de suplicación. Y, tras los trámites procesales pertinentes, en fecha 19/01/2009, la Sala dicta Auto anulando de oficio la Resolución de fecha 25/07/08 (folios 176, 177, 189 , 194, 195 a 199)

TERCERO

En fecha 13/03/09 se dicta Auto subsanando lo ordenado por esta Sala (folios 200 y 201).

Y habiéndose interpuesto recurso de reposición por la ejecutada en fecha 24/03/09 y dándose traslado a la ejecutante, ésta impugna el mismo en fecha 01/04/09 (folios 204 a 209).

Y así, en fecha 02/04/09, se dicta Auto desestimando el citado recurso de reposición.

Frente a dicha resolución judicial se alza la dirección legal de la demandada y ejecutada, Estudios Islas Arquitectura, S.L., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la citada resolución, se declare que la ejecución procede sólo por la cantidad correspondiente a 12.476,90 euros por indemnización y la cantidad de 472,45 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido y el 02/03/08 por haber encontrado otro empleo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, Don Juan Manuel .

CUARTO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción del art. 6.4 del Código Civil ; artículo 56.1.b) TRLET ; y de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 05/05/2004 -Rec. 1957/2003 -.

El motivo prospera.

Sentado lo que antecede, y a los efectos de dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el presente recurso de suplicación, se han de traer a colación tanto la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo así como las sentencias de esta Sala que a continuación se reseñan.

Y así, el Tribunal Supremo -Sala Cuarta- se ha pronunciado al respecto en sus sentencias de fechas 05/05/04 -(Rec. nº 1957/2003)-; 10/10/07 -(Rec. nº 372/2007)- y 18/04/07 -(Rec. nº 1254/2006 )-.

Y esta Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencias de fechas 25/09/07 -(Rec. nº 57/2007)- y 31/10/08 -(Rec. nº 1761/2007 )- y señalándose en el Fundamento de Derecho PRIMERO de esta última resolución lo siguiente:

" PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara la negativa de la empresa subrogada a readmitirlo como despido improcedente, condenándola a las consecuencias del despido.

Contra dicha sentencia se alza la empresa recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que debieron descontarse la totalidad de los salarios.Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de un dato esencial, a saber, que la parte hoy recurrente presentó en su día escrito de fecha 1.3.2007 proponiendo en prueba de confesión del actor y que se solicitase certificación de la vida laboral del mismo, a traves de la cual se acreditó la prestación de servicios para una tercera empresa durante el periodo de salarios de tramitación.

El problema que se plantea es el de la carga de la prueba.

Al respecto el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a sustituir al antiguo 1214 del Código Civil, establece las siguientes reglas sobre la carga de la prueba en su número 2 : "...Corresponde al actor y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención...".

Sin embargo el nº 6 del citado artículo 217 de la L.E.C ., establece un criterio de moderación o matización de las reglas anteriores al establecer que "...para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facultad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio...".

Este criterio flexibilizador de la carga de la prueba ya venía recogido en la doctrina civil del Tribunal Supremo (SS 15.7.88 y 239.89 ) cuando afirma que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte.

Con base en este criterio esta Sala ha venido matizando el principio de la carga de la prueba en relación con la acreditación de la prestación de servicios durante el periodo de salarios de tramitación; y en concreto, esa relación cuando se acredita la prestación efectiva, con la cuantía a descontar.

Estima la Sala que aunque la carga de la prueba incumbe a la empresa que alega la prestación, si esta prestación queda probada en virtud de la actividad probatoria de aquella, la acreditación o prueba del salario real...

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