STSJ Cataluña 6143/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7240 |
Número de Recurso | 2425/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6143/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0048997
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 28 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6143/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Hipolito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda planteada por Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con las prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 85% de la base reguladora de 2.518,15 #, con efectos desde 2 de febrero de 2008; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Hipolito, nacido el 4-1-1948, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social y de alta en la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, ostentando la categoría de Grupo Profesional 1, Nivel Salarial 3, con antigüedad en la empresa desde 29-7-1966, solicitó pensión de jubilación en fecha 4-2-2008 (60 años cumplidos), poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazado por un trabajador con contrato de relevo.
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- Resolución del INSS de 6-2-08 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada por no concurrir los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".
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- Resolución de 1-7-08 desestimó la reclamación previa. Se hizo hincapié en las diferentes bases de cotización (o grupos).
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- El actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial con duración indefinida y desde 1-2-2008, para desempeñar funciones del Grupo Profesional I, con nivel económico III.
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- CAIXA DE CATALUYA suscribió con Flora, con 4.763.582, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para prestar servicios del Grupo Profesional I, nivel retributivo XIII.
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- Las bases de cotización del actor y de la trabajadora relevista son diferentes. La del actor 3.074 # (grupo de cotización 3) y la de la trabajadora relevista 1.305 # (grupo de cotización 5).
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- El actor y la trabajadora relevista tienen como profesión la de Comercial. Sus funciones son las de dirección, ejecutivas, de coordinación, asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas de gestión, o administrativas.
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- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
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- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (2.518,15 #) ni la fecha de efectos (2-2-2008) ni el porcentaje (85%)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración del derecho del jubilado parcial.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, INSS en recurso basado en el apartado
El recurso ha sido impugnado por la actora.
Al amparo del precepto citado en el ordinal precedente, denuncia la recurrente la infracción del art. 12.6.c del E.T . en relación con el art.10 del Real decreto 1131/2002 de 31 de julio .
La cuestión que se suscita ha sido ampliamente tratada y resuelta por un gran número de sentencias de esta Sala, hoy pacíficas, como la de fecha 17/5/2010, en la que ante un supuesto de gran similitud se razonaba:
"Para resolver la cuestión litigiosa, debemos comenzar recordando cuáles son las circunstancias que envuelven la decisión del Juzgado de conceder al actor la jubilación parcial, y estas son las siguientes: a) El actor hasta el momento de la solicitud de la jubilación pertenecía...
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