STSJ Cataluña 6365/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7197 |
Número de Recurso | 7042/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6365/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021913
MDT
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6365/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Maximiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 350/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 29.04.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda que ha originado estas actuaciones, promovida por D. Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL, debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que DON Maximiliano, con NIF núm. NUM000, nacido el 20-04-1955, afiliado en el régimen general, con núm. de la S.S. NUM001, no encontrándose en situación de Alta ni asimilada y profesión habitual de PEÓN CONSTRUCCIÓN.
El actor solicita prestación de incapacidad permanente derivado de accidente no laboral en fecha 14-12-2007.
Que se inició expediente de incapacidad permanente, siendo emitido Dictamen medico por el ICAM el día 16-01- 2008 que indica las siguientes dolencias: "FRACTURA LUXACIÓN ASTRÁGALO + MALEOLO TIBIAL IZQUIERDO; TRATAMIENTO OSTEOSINTESIS; CICATRIZ 10 CM CARA INTERNA TOBILLO; DISCRETA LIMITACIÓN FLEXO EXTENSIÓN Y MODERADA EN LA EVERSIÓN-INVERSIÓN; PENDIENTE RETIRADA MATERIAL OSTEOSINTESIS.".
Que el día 08/02/08 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba las dolencias del actor, derivadas de accidente no laboral, no constituyen una incapacidad permanente y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el periodo mínimo de cotización.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 13-03-2008, siendo desestimada la reclamación sobre declaración de incapacidad permanente mediante Resolución expresa en fecha 27-03-2008 que indica una Base Reguladora de 555,81 #, obtenida del periodo 01/2006 a 12/2007, y deja sin efecto el requisito de periodo mínimo de cotización al encontrarse en situación asimilada al alta.
Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente no Laboral.
Se acredita para la prestación solicitada una Base Reguladora de 555,81 #, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos la de 09-02-2008; el actor propugna una Base Reguladora de 601,93 # en el acto del juicio, indicando que el cálculo es el resultado de tener en cuenta los 24 último meses antes del accidente rellenando los periodos en blanco con el SMI.
Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: FRACTURA LUXACIÓN ASTRÁGALO + MALEOLO TIBIAL IZQUIERDO; TRATAMIENTO OSTEOSINTESIS; CICATRIZ 10 CM CARA INTERNA TOBILLO; DISCRETA LIMITACIÓN FLEXO EXTENSIÓN Y MODERADA EN LA EVERSIÓN-INVERSIÓN; PENDIENTE RETIRADA MATERIAL OSTEOSINTESIS; conforme el informe de ICAM y del INSS, que coincide con informe MUTUA DE TARRASA de fecha anterior a dichos informes folios 20 y 21 que indica "consolidación de la fractura con limitación movilidad, pendiente de reintervención para la extracción de material de osteosíntesis".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total al amparo del art. 191 c) LPL a...
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