STSJ Cataluña 6209/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:7172
Número de Recurso6783/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6209/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009974

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6209/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcial frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 8 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Marcial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La parte demandante, nacida el 25.9.62, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de oficial en línea de embalaje.

  1. - El 30.10.08, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 14.1.09. El INSS, mediante resolución de 3.2.09, acordó declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - La parte demandante padece:

    -Cardiopatía isquémica con antecedentes de IAM en el 2008 con enfermedad de un vaso tratada con ATCP y colocación de stent. Actualmente está estable y la fracción de eyección es del 43%.

    -HIV y VHC+ asintomáticos

    -Hipercolesterolemia en tratamiento.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 2.421,79 euros mensuales y la fecha de efectos es 14.1.09. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la parte demandante, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso, que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante.

Para resolver esta pretensión, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula...

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