STSJ Cataluña 6819/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6821
Número de Recurso7871/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6819/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001671

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 25 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6819/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2006 y siendo recurridos Fausto Serveis S.A., Grup Juan Fausto Holding,. SL. y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Julia contra Fausto Serveis S.A. y Grup Juan Fausto Holding S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las entidades codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 5.126,40 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Para poder recurrir es indispensable haber consignado como depósito la cantidad de 150'25 EUR en la cuenta de este Juzgado, en el Banesto (1670 0000 65), así como la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Julia ha prestado servicios en la empresa FAUSTO SERVEIS S.A. con categoría profesional de Jefe Superior, con una antigüedad desde 29 de diciembre de 1.977 y un salario de 234,36 euros/dia con inclusión de pagas extras. (Incontrovertido).

SEGUNDO

En su prestación de servicios para la entidad Fausto Serveis S.A. la actora se dedicaba principalmente a la función de comercial y en concreto a realizar las gestiones necesarias conducentes a formalizar la venta de inmuebles, sin que llegara a intervenir en tal formalización. (Folio 389- Hecho Probado 2ª y folios 399 y s.s.)

TERCERO

El salario de la actora estaba constituido por una remuneración fija de 92,56 euros/dia más una comisión sobre el importe de venta de los inmuebles en cuya enajenación intervenía, siendo esta comisión del 15% sobre el 5% de tal importe de venta y que constituita a su vez la comisión o beneficio que obtenía la entidad demandada en el ejercicio de su objetivo mercantil de venta de inmuebles. Igualmente la actora percibía anualmente un 0,001 sobre el volumen global de ventas de la empresa (Folio 389-Hecho Probado 5ª y folios 399 y s.s.).

CUARTO

El dia 31/8/04 la actora fue despedida en virtud de carta de despìdo en la que procedía a la indemnización de 45 dias de salario por cada año de trabajo. Este despido fue declarado improcedente por sentencia de este mismo Juzgador y Juzgado de fecha 20/4/05, ratificada por la posterior de la Sala de 3/11/06 (Folios 388 y ss y 399 y ss).

QUINTO En los meses de julio y agosto de 2.004 la entidad Fausto Serveis S.A. cocnertó las siguientes operaciones de compraventa:

- En fecha 24 de julio se firmó documento modificativo del contrato de compraventa de 8 de noviembre de 2.003 por el que cambia el trastero letra F. por el trastero número 6 lo que significa un aumento de precio del msimo de 2.100 euros

- En fecha 6 de agosto se firmó documento d ereserva de la finca sita en c/ DIRECCION000 nª NUM000 de torroella de Montgre por importe de 300.000 euros.

- En fecha 16 de agosto firmó documento de reserva de la finca sita en c/ DIRECCION001 NUM001 de Torroella de Montgri por importe de 90.500 euros

- En fecha 17 de agosto se firmóp documento modificativo del contrato de compraventa de 10 de octubre de 2.003 por el que se cambió el trastero letra B por el trastero numero 10, lo que significa un aumento de precio del mismo de 4.920 euros.

- En fecha 20 de agosto se firmó documento de reserva de la finca sita en el EDIFICIO000 delEstartit por importe de 96.000 euros.

- En fecha 28 de agosto se firmó documento de reserva de la finca sita en c/ DIRECCION002 nª NUM002 d ebellcaire d'Empordá por importe de 190.000 euros (Folio 549 y ss. 441 y ss. 459,460,461)

SEXTO

Enfecha de 18/2/06 la entidad Fausto Serveis S.a. procedió a consignar la cantidad de

4.721,46 euros a favor de Julia en pago del salario de agosto de 2.004 (1.803,04 euros), parte proporcional paga Navidad 2.004 )1.076,82 euros) parte proporcional paga verano 2.005 (300,51 euros) y vacaciones

2.004 (1.111,87 euros) más 10% pòr mora de las cantidades anteriores

SÉPTIMO

La sociedad Fausto Serveis S.A. es una sociedad unipersonal en la que la totalidad de las participaciones sociales han sido adquiridas por la entidad Grup Juan Fausto Holding S.L.

Los administradores de la entidad Grup Juan Fausto Holding S.L. son Saturnino, Marta y Mercedes y

Montserrat . Los administradores de la entidad Fausto Serveis S.A. son Saturnino, Marta y Mercedes . (Documental - Folios 292 y ss y los no foliados entre el 301 y el 302).

OCTAVO

La entidad Grup Juan Fausto Holding S.L. asumió la consignación de las cantidades derivadas de la sentencia dictada por este mismo Juzgado en procedimiento por despido nº 659/04 en virtud de demanda presentada por Julia contra Fausto Serveis S.A. y FOGASA. (Folios 388 y ss y alegatos de defensa en la Vista de la Letrada de Grup Juan Fausto Holding S.L.)

NOVENO

Con fecha de 14 de julio de 2.005 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto. (Incontrovertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de la actora, se solicita en primer lugar la revisión de los hechos probados, y bajo el adecuado amparo procesal, se nos requiere para que demos una nueva redacción al hecho quinto, con tal de que en el mismo se haga constar las operaciones de ventas en las que intervino hasta la...

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