STSJ Cataluña 6819/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6821 |
Número de Recurso | 7871/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6819/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001671
mm
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 25 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6819/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2006 y siendo recurridos Fausto Serveis S.A., Grup Juan Fausto Holding,. SL. y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Julia contra Fausto Serveis S.A. y Grup Juan Fausto Holding S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las entidades codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 5.126,40 euros.
Modo de impugnación: mediante recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Para poder recurrir es indispensable haber consignado como depósito la cantidad de 150'25 EUR en la cuenta de este Juzgado, en el Banesto (1670 0000 65), así como la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Julia ha prestado servicios en la empresa FAUSTO SERVEIS S.A. con categoría profesional de Jefe Superior, con una antigüedad desde 29 de diciembre de 1.977 y un salario de 234,36 euros/dia con inclusión de pagas extras. (Incontrovertido).
En su prestación de servicios para la entidad Fausto Serveis S.A. la actora se dedicaba principalmente a la función de comercial y en concreto a realizar las gestiones necesarias conducentes a formalizar la venta de inmuebles, sin que llegara a intervenir en tal formalización. (Folio 389- Hecho Probado 2ª y folios 399 y s.s.)
El salario de la actora estaba constituido por una remuneración fija de 92,56 euros/dia más una comisión sobre el importe de venta de los inmuebles en cuya enajenación intervenía, siendo esta comisión del 15% sobre el 5% de tal importe de venta y que constituita a su vez la comisión o beneficio que obtenía la entidad demandada en el ejercicio de su objetivo mercantil de venta de inmuebles. Igualmente la actora percibía anualmente un 0,001 sobre el volumen global de ventas de la empresa (Folio 389-Hecho Probado 5ª y folios 399 y s.s.).
El dia 31/8/04 la actora fue despedida en virtud de carta de despìdo en la que procedía a la indemnización de 45 dias de salario por cada año de trabajo. Este despido fue declarado improcedente por sentencia de este mismo Juzgador y Juzgado de fecha 20/4/05, ratificada por la posterior de la Sala de 3/11/06 (Folios 388 y ss y 399 y ss).
QUINTO En los meses de julio y agosto de 2.004 la entidad Fausto Serveis S.A. cocnertó las siguientes operaciones de compraventa:
- En fecha 24 de julio se firmó documento modificativo del contrato de compraventa de 8 de noviembre de 2.003 por el que cambia el trastero letra F. por el trastero número 6 lo que significa un aumento de precio del msimo de 2.100 euros
- En fecha 6 de agosto se firmó documento d ereserva de la finca sita en c/ DIRECCION000 nª NUM000 de torroella de Montgre por importe de 300.000 euros.
- En fecha 16 de agosto firmó documento de reserva de la finca sita en c/ DIRECCION001 NUM001 de Torroella de Montgri por importe de 90.500 euros
- En fecha 17 de agosto se firmóp documento modificativo del contrato de compraventa de 10 de octubre de 2.003 por el que se cambió el trastero letra B por el trastero numero 10, lo que significa un aumento de precio del mismo de 4.920 euros.
- En fecha 20 de agosto se firmó documento de reserva de la finca sita en el EDIFICIO000 delEstartit por importe de 96.000 euros.
- En fecha 28 de agosto se firmó documento de reserva de la finca sita en c/ DIRECCION002 nª NUM002 d ebellcaire d'Empordá por importe de 190.000 euros (Folio 549 y ss. 441 y ss. 459,460,461)
Enfecha de 18/2/06 la entidad Fausto Serveis S.a. procedió a consignar la cantidad de
4.721,46 euros a favor de Julia en pago del salario de agosto de 2.004 (1.803,04 euros), parte proporcional paga Navidad 2.004 )1.076,82 euros) parte proporcional paga verano 2.005 (300,51 euros) y vacaciones
2.004 (1.111,87 euros) más 10% pòr mora de las cantidades anteriores
La sociedad Fausto Serveis S.A. es una sociedad unipersonal en la que la totalidad de las participaciones sociales han sido adquiridas por la entidad Grup Juan Fausto Holding S.L.
Los administradores de la entidad Grup Juan Fausto Holding S.L. son Saturnino, Marta y Mercedes y
Montserrat . Los administradores de la entidad Fausto Serveis S.A. son Saturnino, Marta y Mercedes . (Documental - Folios 292 y ss y los no foliados entre el 301 y el 302).
La entidad Grup Juan Fausto Holding S.L. asumió la consignación de las cantidades derivadas de la sentencia dictada por este mismo Juzgado en procedimiento por despido nº 659/04 en virtud de demanda presentada por Julia contra Fausto Serveis S.A. y FOGASA. (Folios 388 y ss y alegatos de defensa en la Vista de la Letrada de Grup Juan Fausto Holding S.L.)
Con fecha de 14 de julio de 2.005 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto. (Incontrovertido)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En el recurso de la actora, se solicita en primer lugar la revisión de los hechos probados, y bajo el adecuado amparo procesal, se nos requiere para que demos una nueva redacción al hecho quinto, con tal de que en el mismo se haga constar las operaciones de ventas en las que intervino hasta la...
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