STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5562
Número de Recurso7303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 7.303/1998 RECURRENTE: Ángel ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 991/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 7303/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ángel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Ferrol C/ DIRECCION000 , NUM001 , representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre como letrado, contra resolución de 30.10.97 desestimatoria de recurso de reposición contra providencia de apremio de 31.03.93 sobre solicitud de anulación de liquidación número 101792/91, licencia fiscal profesional. Expediente 372-142/97. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el letrado D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es 408 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ángel figuraba de alta en la licencia fiscal de profesionales por la actividad de abogado que ejercía en el término municipal de A Coruña y, al no haber satisfecho la liquidación del ejercicio de 1991, se proveyó el apremio correspondiente, que le fue notificado en fecha 15.07.96; frente a esa liquidación apremiada formula recurso en el que manifiesta que ha desempeñado su actividad profesional siempre en Ferrol, por lo que desconoce todo lo relativo a ese recibo; el recurso se desestima por resolución del tesorero de 30.10.97 fundado en el informe que a esos efectos emite la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según el cual el recurrente figura de alta como abogado desde el ejercicio de 1982 y desde entonces no se ha comunicado baja alguna.

En la demanda formulada contra la referida resolución municipal de 30.10.97 admite que se dio de alta en el Colegio de Abogados de A Coruña en el año 1982, pero que nunca abrió despacho en esa ciudad, ni recibió notificación alguna en relación con el pago de la licencia fiscal del Ayuntamiento de A Coruña, por lo que solicita la anulación de la resolución impugnada con base en prescripción de la liquidación, por haberse notificado más allá de los cuatro años establecidos en la normativa vigente, así como porque no puede ser sujeto pasivo del impuesto al no haber tenido local, ni domicilio en A Coruña.

A la pretensión anulatoria muestra su oposición el letrado de la Corporación local demandada, por entender que el plazo de...

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