STSJ Cataluña 6677/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6749 |
Número de Recurso | 2562/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6677/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0035837
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6677/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2008 y siendo recurrido/a TERESA Y JOSE PLANA, EMPRESA PLANA S.L. y Benjamín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 27 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando integramente la demanda presentada por Frida contra TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA, S.L. debo convalidar el desistimiento efectuado por la parte demandada y con ello absolver a la demandada de los pedimentos contra ella formulados por la actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El demandante, Frida de conductora de autobus y con salario, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TERESA Y JOSÉ PLANA, SL., desde 09.05.08, con categoría profesional de vigilante de seguridad, desempeñando funciones de vigilancia de protección de personas y cosas, vigilancia de actos delictivos, como rondas del perímetro de noche, y con salario de 1475 euros brutos al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.
(docs. nº 1 de la parte demandada y convenio de aplicación)
Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio determinado con objeto de transporte de autocar de temporada turística 2008.
(doc. nº 1 de la demandada)
El periodo de prueba que se establece en la cláusula segunda del contrato de trabajo es de dos meses de días de trabajo efectivo.
(Documental nº1 de la demandada, testifical Sr. Geronimo )
La empresa notificó a la actora el 12.05.08 carta de finalización del contrato de trabajo suscrito en fecha 09.05.078 por no haber superado el periodo de prueba.
(Documento nº3 adjunto a la demanda)
Por informe de inspección de fecha 29.05.09 no se constató por la inspección actuante acoso sexual alguno respecto de la Sra. Eva María y Coro a la Sra. Frida .
(informe de inspección adjunto a las actuaciones que se da por reproducido)
La trabajadora carecía de pericia suficiente para el desempeño de su trabajo. La parte actora tuvo un accidente de circulación el 12 de mayo.
(Testifical Sr. Secundino )
La firma que obra en el folio nº214 y 215 adjunto a la demanda, en el que se establece un periodo de prueba de dos meses, corresponde a la Sra. Frida .
(folios 214 y 215 de las actuaciones, pericial caligráfica aportada a las actuaciones y ratificada en el acto del juicio)
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.
(no controvertido)
Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 08.06.08, el acto se celebró el siguiente día 25.06.08 con el resultado de "Sin avenencia"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Teresa y José Plana, Empresa Plana, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, considerando ajustada a derecho la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral por no superación del periodo de prueba.
Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL, se formula un único motivo del recurso en el que se exponen toda una serie de consideraciones, valoraciones y elucubraciones sobre la totalidad de la prueba aportada al proceso, incluso sobre las testificales e interrogatorio de partes, sin llegar ni tan siquiera a identificar los concretos hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba