STSJ Galicia 4106/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8294
Número de Recurso1844/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4106/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1844/07 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001844 /2007 interpuesto por Julio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julio en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000259 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Julio solicitó prestación de supervivencia, viudedad, orfandad y auxilio por defunción que le fue denegada por Resoluciones del INSS de fecha 2-8-05 por lo siguiente: 1) Por no reunir la causante un período mínimo de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. 2) No acreditar el período mínimo de cotización de quince años a lo largo de su vida laboral. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 30-1-06, la cual se tiene por reproducida. TERCERO.- La causante acredita 4165 días cotizados entre el día 20-8-82 al 30-6-05 en las siguientes situaciones: Empresa St Reg. Fec. desde Fec. Hasta

Casa Rivolta, S.A. 54 0111 20-08-1982 23-12-1987

Prestación por DE 54 0111 01-10-1984 30-01-1985

Prestación por DE 54 0111 01-02-1985 30-03-1985

Rabelo, S.A. 54 0111 01-02-1988 20-05-1988

Prestación por DE 81 0111 21-05-1988 21-05-1988

Prestación Desemp 51 0111 21-05-1988 21-05-1988

Prestación Desemp 51 0111 22-05-1988 04-07-1989

Mafecco, S.A. 54 0111 05-07-1989 04-11-1989

Prestación Desemp 65 0111 05-11-1989 20-03-1990

Subsidio Desemple 65 0111 05-11-1989 20-03-1990

Subsidio Desemple 51 0111 21-04-1990 20-04-1992

Mª Rosario Sar 54 0111 01-06-1992 31-05-1993

González 54 0111 01-06-1993 31-05-1994

González 54 0111 01-06-1994 30-06-1994

Prestación Desemp 51 0111 01-07-1994 30-08-1994

Jevaso, S.L. 54 0111 01-09-1994 30-04-1995

Prestación Desemp 99 0111 11-09-1995 16-02-1996

Subsidio Desemple 99 0111 17-03-1996 30-11-1997

Subsidio Desemple 65 0111 01-12-1997 04-12-1997

RETA 01 0521 01-12-2004 30-06-2005

CUARTO

Los períodos de la inscripción como demandante de empleo del causante son los siguientes:

Desde Hasta Causa

13-2-1991 8-9-1994 Baja por colocación comunicada sin oferta previa

11-9-1995 4-3-1999 Baja por no-renovación de la demanda

15-3-1999 16-6-1999 Baja por no-renovación de la demanda

25-10-2004 26-1-2005 Baja por no-renovación de la demanda

QUINTO

La causante ingresó en diciembre de 2004 en el Hospital Juan Canalejo, procedente de urgencias, por metrorragias y dolor abdominal, evidenciándose una tumoración cervial informado como carcinoma, remitiéndose a radioterapia y quimioterapia. El tratamiento con radioterapia externa se realizó los días 12-01-05 al 22-02-05. La braquiterapia endocavitaria se llevó a cabo en dos etapas (primera aplicación 4-7/marzo, segunda aplicación 18-20 del mismo mes). Se administró únicamente cisplatino semanal en la primera semana de su irradiación por posterior sepsis debida a cateter de nefostomia. SEXTO - El facultativo del EVI, en fecha 30-12-05, a la vista de los informes médicos de la causante, concluye lo siguiente "A la vista de lo que antecede, no justifica que las dolencias padecidas provocaran su alejamiento del mercado laboral desde el 17-06-99 al 24-10-04 ya que la enfermedad que hubiera podido apartarle consta que debutó en 11/04"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Julio contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda sobre viudedad, orfandad y auxilio de defunción, formulada por Julio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,...

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