STSJ Galicia 4106/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8294 |
Número de Recurso | 1844/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4106/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1844/07 CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001844 /2007 interpuesto por Julio contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Julio en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000259 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Julio solicitó prestación de supervivencia, viudedad, orfandad y auxilio por defunción que le fue denegada por Resoluciones del INSS de fecha 2-8-05 por lo siguiente: 1) Por no reunir la causante un período mínimo de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. 2) No acreditar el período mínimo de cotización de quince años a lo largo de su vida laboral. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 30-1-06, la cual se tiene por reproducida. TERCERO.- La causante acredita 4165 días cotizados entre el día 20-8-82 al 30-6-05 en las siguientes situaciones: Empresa St Reg. Fec. desde Fec. Hasta
Casa Rivolta, S.A. 54 0111 20-08-1982 23-12-1987
Prestación por DE 54 0111 01-10-1984 30-01-1985
Prestación por DE 54 0111 01-02-1985 30-03-1985
Rabelo, S.A. 54 0111 01-02-1988 20-05-1988
Prestación por DE 81 0111 21-05-1988 21-05-1988
Prestación Desemp 51 0111 21-05-1988 21-05-1988
Prestación Desemp 51 0111 22-05-1988 04-07-1989
Mafecco, S.A. 54 0111 05-07-1989 04-11-1989
Prestación Desemp 65 0111 05-11-1989 20-03-1990
Subsidio Desemple 65 0111 05-11-1989 20-03-1990
Subsidio Desemple 51 0111 21-04-1990 20-04-1992
Mª Rosario Sar 54 0111 01-06-1992 31-05-1993
González 54 0111 01-06-1993 31-05-1994
González 54 0111 01-06-1994 30-06-1994
Prestación Desemp 51 0111 01-07-1994 30-08-1994
Jevaso, S.L. 54 0111 01-09-1994 30-04-1995
Prestación Desemp 99 0111 11-09-1995 16-02-1996
Subsidio Desemple 99 0111 17-03-1996 30-11-1997
Subsidio Desemple 65 0111 01-12-1997 04-12-1997
RETA 01 0521 01-12-2004 30-06-2005
Los períodos de la inscripción como demandante de empleo del causante son los siguientes:
Desde Hasta Causa
13-2-1991 8-9-1994 Baja por colocación comunicada sin oferta previa
11-9-1995 4-3-1999 Baja por no-renovación de la demanda
15-3-1999 16-6-1999 Baja por no-renovación de la demanda
25-10-2004 26-1-2005 Baja por no-renovación de la demanda
La causante ingresó en diciembre de 2004 en el Hospital Juan Canalejo, procedente de urgencias, por metrorragias y dolor abdominal, evidenciándose una tumoración cervial informado como carcinoma, remitiéndose a radioterapia y quimioterapia. El tratamiento con radioterapia externa se realizó los días 12-01-05 al 22-02-05. La braquiterapia endocavitaria se llevó a cabo en dos etapas (primera aplicación 4-7/marzo, segunda aplicación 18-20 del mismo mes). Se administró únicamente cisplatino semanal en la primera semana de su irradiación por posterior sepsis debida a cateter de nefostomia. SEXTO - El facultativo del EVI, en fecha 30-12-05, a la vista de los informes médicos de la causante, concluye lo siguiente "A la vista de lo que antecede, no justifica que las dolencias padecidas provocaran su alejamiento del mercado laboral desde el 17-06-99 al 24-10-04 ya que la enfermedad que hubiera podido apartarle consta que debutó en 11/04"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Julio contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda sobre viudedad, orfandad y auxilio de defunción, formulada por Julio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,...
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