STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:8343
Número de Recurso1038/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

9 R. 1038/1997.

SENTENCIA Nº 1502 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1038 de 1997, interpuesto por la Letrado Sra. Guillén Domínguez, en nombre y representación de Dña. María Virtudes , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/13504/95, 46/13506/95, 46/13507/95 y 46/13515/95, relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda (en realidad, sin duda por error, se formalizan cuatro demandas, cada una por una de las reclamaciones del TEAR), lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de octubre de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Letrado Sra. Guillén Domínguez, en nombre y representación de Dña. María Virtudes , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/13504/95, 46/13506/95, 46/13507/95 y 46/13515/95, relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria se dirige, en definitiva, contra el acto recurrido ante el TEAR que es el señalamiento del valor catastral de los inmuebles de referencia 2591401, 2591402, 2591403 y 2591908, y en el que a los mismos, de titularidad de la actora (aun cuando todavía figuren a nombre de su difunta madre Dña. Gustavo). La impugnación se funda en la deficiente motivación de la notificación individual del valor catastral, así como de la valoración misma, afirmándose que la Administración debería de haber rebajado en un cincuenta por ciento el valor en aplicación de los coeficiente L y N, dadas las característica de cada uno de los inmuebles.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que, en lo que respecta a los términos impugnatorios referidos a la motivación del señalamiento y notificación del valor catastral, que el artículo 70, apartados 2, 3 y primer párrafo del 4, de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, previenen al respecto que: "2. Las ponencias de valores recogerán los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación de suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. En todo caso, estas ponencias se ajustarán a las directrices para la coordinación nacional de valores. Previamente a su aprobación, las ponencias de valores y sus...

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