STSJ Castilla y León 1385/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5220
Número de Recurso1385/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1385/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01385/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001385 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000143 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: NIROSA INGENIERIA S.A.

Abogado/a: EDUARDO ORTEGA GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jesús Ángel

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Procurador: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Rec. Núm: 1385/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1385 de 2.010, interpuesto por la empresa NIROSA INGENIERIA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:143/2010) de fecha 15 de abril de 2010, en demanda promovida por Jesús Ángel contra la empresa demandada y recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- El actor D. Jesús Ángel, mayor de edad y con DNI NUM000 es titulado de Ingenieria Técnica Industrial Mecánica.2º.-En fecha 20-10-2006 se suscribió entre la Fundación General de la Universidad de Burgos, la empresa demandada Nirosa Ingenieria, S.A. y D. Jesús Ángel un documento denominado "Convenio de colaboración para instrumentar la realización de la formación práctica de becarios en entidades receptoras", el cual consta en autos a los folios 59 y siguientes/192 y siguientes, del que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

  1. - La formación práctica se desarrollará en el centro de trabajo de la empresa ubicado en C/ Becerro de Bengos, 3-1º A. (34002 Palencia), salvo que por causas justificadas, y previo aviso a las partes afectadas, sea imposible su realización en el mencionado centro. En este supuesto, el lugar de desarrollo de lamisca se determinará en su momento.

  2. - La formación práctica tendrá una duración total de 6 meses, desde el 23/10/2006 hasta el 22-04-2007, con el horario y la jornada laboral vigente en la empresa. Podrá prorrogarse la duración de la beca, siempre y cuando, en su conjunto no supere un período total de 12 meses.

    En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 85%, ni superará la jornada de trabajo que, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, esté establecido para los trabajadores del centro de trabajo donde el becario/a realizará la formación práctica.

    Se consideraran causas de baja justificada: contrato de trabajo, enfermedad o continuación de estudios superiores debidamente acreditados. Tratándose de baja por causa de contrato de trabajo, el becario/a deberá comunicar esta circunstancia a la Fundación con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha de la baja.

  3. - La formación práctica consistirá en el desarrollo del proyecto formativo "Diseño y Cálculo de estructuras".

  4. - La Dotación económica de la Beca será de 601 euros/mensuales.

  5. - La empresa designará un tutor a fin de seguir y evaluar la formación práctica y de sugerir las adaptaciones y mejoras necesarias de conformidad con las normas que sean de aplicación.

  6. - Dado el carácter formativo de la beca, la concesión y disfrute de la misma no se considerará relación laboral o administrativo entre el becario y la entidad receptora ni con la Fundación General, por lo que, en ningún caso, implicará compromiso de futura contratación. 7.- El disfrute de la beca es incompatible con cualquier tipo de trabajo remunerado para el mismo fin y otras becas o ayudas económicas con cargo a fondos públicos o privados durante la duración de la misma".

    1. 1 La actividad que el Sr. Jesús Ángel desarrolló durante el período de vigencia de ese Convenio fue básicamente el cálculo de estructuras y delineado.

    2. 2 La cantidad que D. Jesús Ángel percibió fue de 601,00 euros/brutos y se le abonaba por la Fundación Universidad de Burgos.

    3. - Nirosa Ingenieria, S.A. como empresa dedicada a la Ingenieria y D. Jesús Ángel firmaron un contrato de trabajo fechado el 24-4-2007 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

      -El trabajador está en posesión del título de ingeniero técnico industrial, por haber terminado con fecha julio 2006 los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato.

      -El trabajador prestará sus servicios como ingeniero técnico industrial en prácticas, incluido en el grupo profesional /categoría/nivel profesional Ingeniero Técnico.

      -La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

      -La duración del presente contrato será de 1 año y se extenderá desde 24-4-2007 hasta el 23-4-2008.

      -El trabajador percibirá una retribución total según convenio.

      -Le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas de Ingenieria.

    4. 1.- El 24-4-2008 se firmó una primera prórroga de 6 meses de duración desde el 24-4-2008 al 23-20-2008 del contrato que con fecha 24-4-2007 fue suscrito entre Nirosa Ingenieria, S.A. y D. Jesús Ángel .

    5. 2.- El 22-10-2008 se acordó la conversión en indefensión del contrato temporal suscrito el 24-4-2007.

    6. - La retribución bruta mensual que el Sr. Jesús Ángel ha venido percibiendo por su trabajo como Ingeniero Técnico asciende, según nómina a 1.590,62 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, figurando en las mismas como fecha de antigüedad 24-4-2007 no cobrando cantidad alguna por este concepto.

    7. - En fecha 19-11-2009 se presentó por D. Nicolás Román Sánchez, en nombre de Nirosa Ingenieria, S.A. ante la Oficina territorial de Trabajo de Palencia una solicitud de expediente de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo de todos sus empleados (24) por un total de 120 días (desde el 30-6-2010) aperturándose expediente 33/09 para su tramitación.

    8. 1.- Mediante escrito de 19-11-2009, Nirosa Ingenieria, S.A. comunicó a D. Jesús Ángel la presentación del expediente de regulación temporal de empleo, acordando la apertura de un período de consultas con los trabajadores.

    9. 2. El 26-11-2009 se celebró una primera reunión entre representantes de la empresa (compareciendo dos letrados asesores) y representantes de los trabajadores designados a los efectos del ERE (siendo Dª Araceli, D. Juan María, D. Avelino y D. Emilio ) oponiéndose la representación de los trabajadores en los términos obrantes a los folios 131- 132.

    10. -3.- El 4-12-2009 se celebró una segunda reunión entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, manteniendo estos su oposición (folios 135 y 136), finalizando el período de consultas "sin acuerdo entre las partes".

    11. -4.- La Oficina Territorial de trabajo en Palencia por Resolución de 15-12-2009 acordó denegar a la empresa Nirosa Ingenieria, S.A. la autorización para suspender los contratos de trabajo de los 24 trabajadores que componen la totalidad de su plantilla por un período de 120 días desde la fecha de esta Resolución hasta el 30-6-2010 por causas organizativas y productivas. 5º.5.- Por Nirosa Ingenieria, S.A. se ha presentado recurso de Alzada frente a la anterior Resolución, no constando que haya recaído resolución expresa hasta este momento.

    12. -Ante la Oficina de Correos de Palencia y para su remisión vía burofax se presentaron el 28-1-2010 dos escritos por Nirosa Ingenieria, S.A. dirigidos a D. Jesús Ángel :

      -Uno fechado el 27-1-2020 comunicándole su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, dejadez en el acatamiento de las órdenes diarias de trabajo y tareas a realizar y una falta de productividad en el desempeño de las tareas encomendadas.

      -Otro fechado el 27-1-2020 reconociendo la improcedencia del despido, poniendo a su disposición una indemnización de 6.517,95 euros (antigüedad 24-4-2007); salario mensual 1.590,62 euros) con depósito de la misma de no aceptarse, en el Juzgado de lo Social.

    13. -1- Dicho burofax fue recibido por D. Jesús Ángel el 28-1-2020.

    14. - El demandante ni el 27-1-2010 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

    15. - Una carta de despido idéntica a la del Sr. Jesús Ángel, fue entregada por Nirosa Ingenieria, S.A. a sus trabajadores D. Salvador y D. Jesús María .

    16. - Ante el Decanato de los Juzgados de Palencia se presentó el 28-1-2010 escrito de consignación por Nirosa Ingenieria, S.A. en relación con el despido de D. Jesús Ángel, dando origen a los autos nº 51/2010 de este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, apareciendo en los mismos una consignación por importe de 6.517,95 euros.

    17. - No consta acreditado que D. Jesús Ángel haya disminuido en su rendimiento laboral respecto de su prestación de servicios como Ingeniero Técnico para Nirosa Ingenieria, S.A. ni que haya dejado de cumplir las órdenes de su empresario.

    18. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC EL 1-2-2010, el acto se celebró el 16-2-2010 con el resultado de "sin avenencia," recogiéndose como manifestaciones de las partes...

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