STSJ Cataluña 5807/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6067
Número de Recurso4118/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5807/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2008 - 0039606

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5807/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2008 y siendo recurridos Maximiliano, Pedro, Rubén, Acabats del Bages SA y Victoriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda dirigida por Maximiliano, Victoriano, Pedro y Rubén contra el Instituto Nacional de Empleo y declaro como duración de la prestación por desempleo ya reconocida para cada uno de ellos, la de 720 días.

Absuelvo Acabats del Bages S.A." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores prestaban servicios laborales a la empresa demandada a tiempo completo hasta que en 2007 firmaron sendos contratos de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial. Los actores vieron extinguida su relación laboral con la empresa en virtud de Expediente de Regulación de Empleo el 2-1-08.

SEGUNDO

Durante la vigencia de esos contratos a tiempo parcial la empresa ha cotizado prorrateadamente todos los meses por los actores, no sólo aquellos en que han prestado efectivamente sus servicios.

TERCERO

Entre el 5-3-07 y el 2-1-08 el Sr. Maximiliano ha trabajado 27 días naturales seguidos. Entre el 5-3-07 y el 2-1-08 el Sr. Victoriano ha trabajado 27 días naturales seguidos. Entre el 20-3-07 y el 2-1-08 el Sr. Pedro ha trabajado 26 días naturales seguidos. Entre el 5-3-07 y el 2-1-08 el Sr. Rubén ha trabajado 27 días naturales seguidos.

CUARTO

El 21-1-08 el INEM reconoció al Sr. Maximiliano (DNI NUM000 ) una prestación por desempleo con una duración de 600 días, con fundamento en tener en cuenta exclusivamente los días de trabajo efectivo que llevó a cabo durante la vigencia de su contrato a tiempo parcial. Interpuesta reclamación administrativa previa de una mayor duración, fue desestimada por resolución de 3-6-08.

El 17-1-08 el INEM reconoció al Sr. Victoriano (DNI NUM001 ) una prestación por desempleo con una duración de 600 días, con fundamento en tener en cuenta exclusivamente los días de trabajo efectivo que llevó a cabo durante la vigencia de su contrato a tiempo parcial. Interpuesta reclamación administrativa previa de una mayor duración, fue desestimada por resolución de 3-6-08.

El 23-1-08 el INEM reconoció al Sr. Pedro (DNI NUM002 ) una prestación por desempleo con una duración de 600 días, con fundamento en tener en cuenta exclusivamente los días de trabajo efectivo que llevó a cabo durante la vigencia de su contrato a tiempo parcial. Interpuesta reclamación administrativa previa de una mayor duración, fue desestimada por resolución de 6-8-08.

El 25-1-08 el INEM reconoció al Sr. Rubén (DNI NUM003 ) una prestación por desempleo con una duración de 600 días, con fundamento en tener en cuenta exclusivamente los días de trabajo efectivo que llevó a cabo durante la vigencia de su contrato a tiempo parcial. Interpuesta reclamación administrativa previa de una mayor duración, fue desestimada por resolución de 3-6-08.

QUINTO

En el caso de que se entienda que los días que deben computar a efectos de determinación de la duración de la prestación son los de trabajo efectivo, entonces las resoluciones impugnadas son correctas; en el caso de que se entienda que los días que deben computar a efectos de determinación de la duración de la prestación son los que los actores estuvieron de alta en la empresa y cotizando, con independencia de que desarrollaran trabajo efectivo, entonces la duración de sus prestaciones habría de ser la máxima de 720 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de Empleo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, Acabats del Bages SA, Maximiliano, Pedro, Rubén y Victoriano, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa estimó las pretensiones de los actores, en reclamación de un mayor número de días de la prestación de desempleo, formuladas en demanda dirigida contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), declarando su derecho a percibir dicha prestación por tiempo de 720 días.

Frente a dicha resolución judicial interpone el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de...

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