STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:10032
Número de Recurso1297/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1297/96 y 282/97 acumulados Partes: D. Carlos María C/ AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N°889 Ilmos. Sres. .

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

1297/96 y 282/97 acumulados, interpuestos por D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª.

Hortensia Diaz García y asistido por el Letrado D. Francesc Palau i Sabater, contra AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Díaz García, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso dos recursos contencioso administrativos contra la Resolución del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de 5.6.96, por la que se inicia expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la apertura de la calle de Camí de Cambrils del barn de Barceloneta del Prat de Llobregat (BOE n°

252). Y contra Resolución de 22.1.97 por la que se desestiman las alegaciones formuladas en escrito de fecha 18.11.96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por Auto de 5 de febrero de 1998, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba expresados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 12 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del -presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes recursos contencioso administrativos acumulados la conformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de 5 de junio de 1996 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente, y se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la apertura de la calle Camí de Cambrils en el barrio de la Barceloneta del término municipal del Prat de Llobregat y del acuerdo de 22 de enero de 1997 por el que se desestiman las alegaciones formuladas el 18 de noviembre de 1996 y se aprueba la valoración efectuada por el arquitecto municipal.

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer lugar que el procedimiento expropiatorio seguido por el...

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