STSJ Comunidad de Madrid 689/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:13816
Número de Recurso431/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución689/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000431/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00689/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 689

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 431/10-5ª, interpuestos por el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado y por CIBERNOS CONSULTING S.A. representado por el Letrado

D. Ismael Valera Bonet contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 336/09, siendo recurrido D. Adolfo, representado por la Letrada Dª Mª Concepción Arranz Perdiguero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adolfo, contra el Ministerio de Defensa y Cibernos Consulting S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada CIBERNOS CONSULTING S.A. con arreglo a las siguientes circunstancias:

De 21.06.2004 a 03.01.2005: Contrato temporal por obra o servicio determinado con la empresa CIBERNOS CONSULTING, SA en el que se especificó que la obra o servicio determinado era "TAREAS DE TRABAJAOP ADMINISTRATIVO: APOYO, GESTION Y EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL MALOG, EXPEDIENTE 021000; SERVICIO: TAREAS ADMINISTRATIVAS; CLIENTE: AGRUPACIÓN DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE".

De 04.01.2005 Nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado con la empresa CIBERNOS CONSULT SA en el que se señala que la obra o servicio determinado era "EXPDTE: 20049000 SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DEL MALOG, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL MALOG PA".

Con fecha 29 de diciembre de 2006 el contrato por obra o servicio anterior se convierte en contrato laboral indefinido.

El salario del demandante asciende a la cantidad de 1.179,16 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El actor ha venido prestando sus servicios, en el ámbito de los contratos que se acaban de referir, en el Mando de Apoyo Logístico dependiente del Ministerio de Defensa, Cuartel General del Aire (Plaza de la Moncloa s/n).

SEGUNDO

La empresa demandada ha contratado la prestación de servicios informáticos con el Ministerio de Defensa y, en el ámbito de tales contratos, ha prestado servicios el demandante. Figuran en el ramo de prueba del Ministerio de Defensa los contratos administrativos de servicios que se tienen por reproducidos. La empresa posee el llamado certificado de habilitación "OTAN" para poder contratar con el Ministerio de Defensa. La empresa ha ofrecido al actor cursos de formación.

TERCERO

Las funciones realizadas por el actor para el ministerio de Defensa hasta desde el inicio de la relación laboral hasta marzo de 2009 han sido las siguientes:

Registro de documentos oficiales.

Clasificación de documentos para su posterior reparto a las distintas direcciones que comprenden el MALOG.

Atención al público tanto personalmente como telefónicamente.

Realización de índices de las distintas direcciones que comprende el MALOG.

Sellado de documentos que traen de las diferentes direcciones para que quede constancia de que han tenido entrada en el Mando.

Archivo de todas las entradas y salidas del mes.

En el mismo departamento que el trabajador, que era el dedicado al Registro de documentos, trabajaban el actor, otro empleado de la empresa CIBERNOS S.A. y un soldado, todos con las mismas funciones y bajo la dependencia y órdenes del Sargento D. Gines .

El actor utilizaba los programas informáticos y ordenadores del Ministerio de Defensa. Hacía el mismo horario que el personal militar. Las vacaciones y permisos se pactaban entre los trabajadores del Departamento y, una vez asignadas, se notifican a la empresa empleadora.

En marzo de 2009 el actor fue cambiado de puesto de trabajo dentro del Ministerio de Defensa y pasó a desempeñar las siguientes funciones: Abrir expedientes para su posterior archivo una vez realizada la exportación de material de material aeronáutico a nivel nacional y a distintos países del mundo.

Toma de contacto (a través de fax, correo electrónico y vía telefónica) con la empresa que se va a encargar de realizar el transporte de ese material.

Tramitación de solicitudes de exportación que necesitan las distintas empresas para realizar la exportación ya que estas necesitan la autorización del Ministerio de Comercio.

Entrega de dichas solicitudes para su firma por el Subdirector de Transporte para dar el visto bueno.

Atención al área de mensajería para que dichas solicitudes sean recibidas por la empresa que va a realizar el transporte.

El puesto que desempeñaba el actor en el Registro es desempeñado, desde marzo, por un soldado.

CUARTO

Dª María del Pilar trabaja para la empresa demandada con la categoría de Coordinadora en el Ministerio de Defensa y su trabajo consiste en coordinar al personal de la misma destinado en el Ministerio de Defensa (unas 39 personas). No daba órdenes al actor ni tampoco controlaba su trabajo, su horario, sus permisos y vacaciones aunque sí recoge la documentación relativa al actor y solía visitar el centro de trabajo todas las semanas.

QUINTO

El día 16 de enero de 2009 se presentó por la parte actora reclamación previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra y MINISTERIO DE DEFENSA (CUARTEL GENERAL DEL AIRE), y CIBERNOS CONSULTING, S.A., debo declarar la existencia de cesión ilegal del trabajador entre las codemandados y declaro el derecho del actor a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Ministerio de Defensa con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, debiendo computarse, en todo caso, la antigüedad, desde el 21 de junio de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ministerio de Defensa y Cibernos Consulting S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre cesión ilegal, interponen recursos de suplicación, tanto el MINISTERIO DE DEFENSA, como la mercantil CIBERNOS CONSULTING, S.A., procediendo en primer término a conformar el relato histórico de instancia, a la vista de las revisiones postuladas por esta última recurrente.

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