STSJ Comunidad de Madrid 526/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13788
Número de Recurso3541/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución526/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003541/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00526/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041463 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3541/2010

Materia: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

Recurrente/s: Aurelia

Recurrido/s: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA nº 597/2009

C.A.

Sentencia número: 526/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 17 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3541/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Pablo Blanca Pérez, en nombre y representación de Aurelia, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número 597/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad (determinación de contingencia), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 23 de julio de 1976, presta servicios como personal laboral fijo en el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de julio de 2007, con la categoría de titulado Medio Sanitario, ocupando puesto de enfermera.

SEGUNDO

Que tras estudio radiológico (RM) la actora fue diagnosticada en el Hospital de Móstoles, el 21 de junio de 2004, de padecer signos de degeneración discal L4-L5 y L5-S1l, con una imagen de posible protusión discal L5-S1, con existencia de clínica radicular, habiendo permanecido en situación de baja por incapacidad temporal del 1/03/05 al 29/11/2005, por enfermedad común, afectada de lumbalgia.

TERCERO

Que en 29/03/2006 causa baja laboral por presentar nuevo episodio de lumbalgia agravado por gestación, con irradiación a miembros, siendo dada de alta, el 3/04/2006, siendo dada nuevamente de baja laboral, el 3/05/2006, por lumbalgia gestacional. En la exploración RM de columna lumbar practicada, el 26/01/2007, se concluye que la actora está afectada de gran hernia discal L5-S1 paracentral izquierda extruida y con migración caudal.

CUARTO

Que con fecha 21/02/2008, la actora inicia baja por I.T. derivada de accidente de trabajo in itinere (accidente de tráfico), con diagnóstico de lumbalgia, emitiéndose el parte de alta, el 19/03/2008, causando nueva baja por I.T. derivada de contingencias comunes, afectada de cervicalgia y lumbalgia, el 24/03/2008, siendo dada de alta, el 1/12/2008.

QUINTO

Que con fecha 7/012009, la demandante causó baja por I.T. por accidente de trabajo in itinere, por "dolor de espalada especificado" que según manifestó se produjo en el parking del centro de trabajo al bajarse del vehículo que conducía un familiar y que posteriormente se agravó/intensificó mientras se cambiaba la ropa de calle por la de trabajo en los vestuarios de su centro, siendo atendida por la Mutua de A.T. IBERMUTUAMUR, la cual con fecha 27/01/2009, comunicaba a la demandante, Hospital y Comunidad de Madrid, el acuerdo adoptado de rehusar las responsabilidades derivadas de ese accidente, por considerare que no reunía los requisitos establecidos legalmente y no existir una relación causa-efecto con el trabajo que desarrolla la trabajadora.,

SEXTO

En fecha 30/01/2009 se emite parte de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibiendo el correspondiente subsidio conforme a una base reguladora de 75,40 #/diaria, previo Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal, de 4 de junio de 2009, por el que la Inspección Médica considera que la trabajadora, en proceso de evolución, es susceptible de continuar en I.T. hasta mejoría del cuadro clínico, siendo finalmente dada de alta por mejoría el 11/11/2009.

SEPTIMO

Que la actora inició procedimiento para determinación de la contingencia de la incapacidad temporal y previa emisión del preceptivo informe Médico de Síntesis, de fecha 2/11/2009, se reunió el EVI para valorar el expediente, el 2/12/2009, elaborando el correspondiente dictamen propuesta, que fue aceptado en esa misma fecha por la Directora Provincial del INSS.

OCTAVO

Que la actora fue remitida por Salud Laboral a Unidad de Dolor Crónico del Hospital de Fuenlabrada, el 26/01/2009 por dolor cervical y lumbar continuos, afectada de hiperlordosis, apofisalgia cervicales medias y bajas y lumbares, contractura paravertebral en trapecios y dorsales, con sensibilidad desminuida en pierna y muslo, dolor lumbar y Lassegue positivo a 30°. EMG mayo 2008: lesión degenerativa crónica L5-S11; RM, abril 2008: posible lumbarización S1, S1 y S2, herniación y compromiso foraminal, protusión global L5-S1: RM cervical, abril 2008: discopatía C3C4-C5-C6 y C7, con hernia central C5-C7, con diagnóstico de raquialgia, hernia discal C6-C7, LS-S1 izquierda. RMN de columna cervical (2/03/09): hernias discales C5-C6 y C6-C7, rectificación de la lordosis cervical; en C5-C6 se aprecia una moderada hernia discal que impronta en la columna anterior sin obliterarla; en C6-C7, presenta una hernia discal voluminosa dorso medial, que condiciona una estenosis severa del canal, contactando y deformando el cordón medular. RMN de columna lumbar (2/3/2009): cambios degenerativos discales y artropatía degenerativa en articulaciones posteriores, leve estenosis segmentaria en L5-S1, moderada protusión discal global. El 16/04/2009 se realiza doble discectomía C5-C6 y C6-C7 por vía anterior más artrodesis intersomática.

NOVENO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 26 de febrero de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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