STSJ Extremadura 477/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1707
Número de Recurso321/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00477/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100273

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000608 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Ezequias

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintitres de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 477

En el RECURSO SUPLICACION 321/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de D. Ezequias, contra la sentencia nº 571 de fecha 4-12-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 608 /2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Ezequias, nacido el 15-03-45, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene reconocida desde 1992 por el Instituto demandado, una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, con el grado de total para su trabajo y con derecho a las prestaciones económicas correspondientes. 2º.- Instado expediente de revisión por agravación de sus secuelas, por resolución de fecha 19-12-08, y emitido Informe por la Unidad Médica Evaluadora el 14-11-08, fue denegada su solicitud de ser declarado afecto a dicha incapacidad con grado de Gran Invalidez, resolución ante la que se interpuso la correspondiente reclamación previa que fue igualmente desestimatoria.3º.- El actor presentaba un déficit visual, por degeneración miópica de 0,1 en el ojo derecho y 0,2 en el izquierdo, Actualmente este déficit es ligeramente inferior a 0,1 en cada ojo, precisando la ayuda de terceras personas para salir a la calle.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Ezequias contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Declaración de Incapacidades, debo declarar y declaro que el mismo NOSE ENCUENTRA afecto a una Incapacidad Permanente con el grado de Gran Invalidez que interesa en su demanda, origen de las presentes actuaciones, absolviendo libremente a dicho demandado de tal pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 18-6-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-9-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del beneficiario demandante, que, en proceso de revisión por agravación de incapacidad permanente en grado de absoluta, solicita la gran invalidez derivada de enfermedad común. Disconforme, recurre el beneficiario, para en el único...

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