STSJ Galicia 4001/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8114
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4001/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 555/2007- ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000555 /2007 interpuesto por Rodrigo, XUNTA DE GALICIA.

CONSELLERIA DE TRABALLO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado XUNTA DE GALICIA. CONSELLERIA DE TRABALLO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000412 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO- El demandado ha estado unido a la Xunta de Galicia, Consellería de Trabajo, impartiendo cursos desde el 6.7.1995 en diversos períodos. SEGUNDO.- Impartió el actor cursos de "Electricista Industrial", "Instalador Electricista en Viviendas", "Instalador Electricista en Edificios" y "Instalador de Sistemas Fotovoltaicos", programados por el Centro de Formación Profesional de Viveiro. En concreto, de 1995 a 1999, por virtud de diversos contratos administrativos celebrados con la Consellería (tres cursos de "Instalador Electricista Industrial" de 700 horas: del 6 de julio al 29 de diciembre de 1995, del 9 de abril de 1996 al 29 de noviembre de 1997 y del 19 de marzo al 13 de noviembre de 1997, de "Instalador Electricista en Viviendas" de 200 horas, del 4 de febrero al 8 de abril de 1998, de "Instalador Electricista industrial" de 700 horas, del 15 de abril al 16 de diciembre de 198, de "Instalador Electricista en Edificios" de 850 horas del 19 de febrero al 4 de noviembre de 1999). En el período 2000 a 2004 mediante diversos contratos laborales por obra o servicio determinado (de "Instalador Electricista en Viviendas de 2oo horas del 9 de octubre al u de diciembre de 2000, de Electricista de Edificios" de 870 horas del 15 de marzo al 30 de noviembre de 2001, de "Electricista Industrial" de 6uo horas del 4 de marzo al 11 de septiembre de 2002, de "Instalador de Sistemas Fotovoltaicos", de 330 horas del 3 de octubre al 20 de diciembre de 2002, de Electricista Industrial" de 619 horas del 21 de mayo al 5 de diciembre de 2003, de "electricista Industrial 139/140/141», de 489 horas, del 8 de marzo al 29 de julio de 2004, de "instalador de Sistemas Fotovoltaicos» de 339 horas del 7 de septiembre al 21 de diciembre de 2004). En 2005, por contrato administrativo de "Electricista Industrial" de 639 horas, del 3 de mayo al 28 de noviembre de 2005.En 2006 de "Electricista Industrial" de 639 horas del 14 de febrero al 25 de agosto de 2006. Desde el 20.9.2006 por virtud de un contrato administrativo de servicios que tiene por objeto impartir, como experto docente, un curso de "Instalador de sistemas fotovoltaicos eólicos" en el Centro de Formación profesional de Viveiro, con una duración de 359 horas, cuya fecha de extinción prevista es el 28.12.2006 y que se encuadra en el conjunto de acciones de formación profesional ocupacional diseñadas por el Centro. Se dan por reproducidos los contratos, al obrar en autos. TERCERO.- Hasta el año 2000, la contratación de expertos para impartir acciones formativas del Plan Nacional de Formación Profesional en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta se hizo por la demandada mediante contratos administrativos; como actos preparatorios previos se acudía a los catálogos de expertos elaborados en 1994, 1995 y 1998, que determinaban la prelación. Desde 2000 hasta finales de 2004, las contrataciones se sujetaron a la Orden de 25 de enero de 2000, que regulaba la selección para la contratación de expertos a través de contratos laborales de obra o servicio determinado, realizándose la selección previa convocatoria pública por los servicios Públicos de Empleo. La administración demandada, por Orden de 9 de julio de 2004 derogó la Orden de 25 de diciembre de 2000 y restableció el sistema de catálogo de expertos, dando carácter administrativo al contrato temporal. CUARTO.- Los cursos que imparte el demandante son de electricidad para desempleados, siendo el Centro de F.P. el que decide los horarios, aporta el material y decide cómo debe trabajar el actor. El demandante ha recibido instrucciones concretas sobre la forma de desarrollar la docencia, contenidas en un Manual del experto-docente de más de 30 folios, que se da por reproducido al obrar en autos. QUINTO.- El demandante está de alta en el RETA. Cobra por los cursos mediante facturas previas certificaciones libradas por el Centro. SEXTO.-El actor presentó reclamación previa ante la Xunta de Galicia el 4 de abril de 2006, siendo desestimada por resolución de 3.5.2006. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Rodrigo contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE TRABALLO), debo declarar y declaro que la relación mantenida por la parte actora con la demandada es de carácter laboral indefinida a tiempo completo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario, por ambas partes . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara que la relación mantenida por la actora con la demandada es de carácter laboral indefinida a tiempo completo, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración; recurren en suplicación ambas partes; demandante y demandada, denunciando esta última, con correcto amparo procesal en el art 191,c de la LPL, infracción por aplicación indebida del art 8,1 del ET, art 200 del RDL 2/00, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, Real Decreto 631/1993, Orden de 9 de julio de 2004 de creación del catálogo de expertos docentes y proceso de selección y contratación así como de la jurisprudencia que cita en el recurso. Sostiene el recurrente que en el presente supuesto concurren todos los requisitos para determinar que la contratación administrativa se ajusta a la realidad; así concurre la habilitación legal para suscribir el contrato, (RD 2/00 y art 200 LCAP ), sujeción expresa del contrato a la legislación, ya que en el nombramiento firmado por el actor se señala expresamente el carácter administrativo del contrato y su sujeción al RD Leg 2/2000 y su reglamento y que el objeto real de contrato se ajusta escrupulosamente al contenido legal del mismo, pues el actor fue destinado exclusivamente a impartir el curso para el que fue contratado sin que se aprecie fraude, siendo irrelevante para apreciar la validez del contrato administrativo la consideración a las circunstancias concretas del contrato (horario, dependencias etc) las cuales no supone una relación de dependencia por el hecho de que la administración decida los horarios en los que se imparte el curso, por lo que la relación entre las partes no puede calificarse de Laboral.

SEGUNDO

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