STSJ Galicia 4086/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8100
Número de Recurso2289/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4086/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2289/08-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002289/2008 interpuesto por Anselmo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Anselmo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PESQUERA QUEQUEN SA, ORION FISH COMP. LMT.ARMAD PERE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 31/2007 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Anselmo, con DNI n° NUM000 nacido el día 17-02-1969 y de profesión marinero afiliado con el número NUM001 al Régimen especial del mar de la Seguridad Social, solicitó ante el ISM la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 30-11-2006. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 18 de mayo de 2006 su juicio clínico laboral.

SEGUNDO

Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 16,52 euros diarios. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente de trabajo: accidente laboral el 22 de mayo de 2000. Atendido inicialmente en Argentina: fractura de pelvis, rama isquiopubiana derecha con mínimo desplazamiento y posible fractura de 12a costilla izquierda. Volvió a España y fue valorado por el CHOP y por Mutua Gallega (mismo diagnóstico. Al mes del accidente dolor lumbar, posteriormente diagnosticado de acuñamiento anterior de L1, del 50%. TERCERO.-En virtud de sentencia de T.S.J. de Galicia de fecha 13 de octubre de 2004 se declaró que D. Anselmo no estaba afecto de incapacidad permanente alguna, siendo las dolencias que presentaba las siguientes: accidente de trabajo el 22 de mayo de 2000, diagnóstico de fractura de pelvis (rama isquiopubiana) y posible fractura de 12ª costilla. Tratamiento conservador. Volvió a España, siendo dado de baja el 29 de mayo de 2000 e inició controles radiológicos de la fractura. A los cuatro meses por dolor lumbar se le realiza placa de columna apareciendo acuñamiento de L1 mayor del 50%. Dado de alta el 2 de enero de 2001. No refiere otra sintomatología además de lumbalgia. CUARTO.- En la fecha del accidente laboral el actor prestaba servicios para las empresas "Pesquera Quequen S.A." y "Orion Fish Comp. Lmt. Armad. Pere" que tenían asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra PESQUERA QUEQUEN, S.A., ORION FISH COMP. LMT. ARMAD. PERE, MUTUA GALLEGA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a estos demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que las secuelas que restan a la actora, como derivadas del accidente laboral que sufrió, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados que reclama. Decisión ésta contra la que recurre el demandante interesando en el primer motivo de recurso, articulado al amparo del art. 191. b) de la LPL, la modificación de los ordinales segundo y cuarto de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

* El hecho segundo, para que se le adicione el texto siguiente: "De la prueba obrante en Autos, aportada por la parte actora, consistente en informes médicos se extrae que el actor, además de los padecimientos y enfermedades recogidos en este hecho declarado probado segundo sufre: "Estado actual: clínicamente el actor manifiesta alto grado de discapacidad dolorosa para la...

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