STSJ Cantabria 741/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1440
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución741/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00741/2010

Rec. Núm. 656/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernabe siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre Seguridad Social que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de mayo de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-4-1959 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.331,75 euros, siendo la fecha de efectos el 1-1-2010. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 31-8-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 1-9-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 19-10-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 26-11-09.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . gonartrosis femororrotuliana y femorotibial externos; rodilla izquierda-artrosis avanzada, condromalacia grado III.

    . tendinosis del supraespinoso y bicipital intraarticular de

    hombro derecho

    . protrusiones L4- L5- S1

    . protrusiones C5- C6- C7

    . síndrome de túnel carpiano bilateral.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . limitación de movilidad leve en hombro derecho, zona cervical, lumbar y rodilla izquierda

    . pérdida de fuerza en hombro derecho

    . cervicalgias.

    . lumbalgias.

    . parestesias en manos.

  4. - El demandante regenta un negocio de colocación de ventanas. El demandante es carpintero metálico.

    Cuenta con cuatro operarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alegan las Entidades gestoras su disconformidad con el criterio de instancia, ya que, en su parecer, el cuadro, a pesar de tratarse de una multipatología, no tiene la relevancia incapacitante que se le pretende, dado el global significado de levedad porque en hombros la movilidad es dolorosa en últimos grados de abducción y antepulsión y el balance esta conservado, en rodilla no hay...

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