STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2005

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:2078
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veintiuno de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚMERO 38 En el recurso de casación 21/2005 interpuesto por don Sergio , representado por la procuradora doña Marta Díaz Alonso y asistido por el letrado don Juan Antonio Armenteros Cuetos, y en el que es parte recurrida la asociación de cazadores "Nosa Señora do Pilar", representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera y asistida por el letrado don Ricardo López Mosteiro, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de once de enero de dos mil cinco (rollo de apelación número 1611 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 339 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos , sobre indemnización de daños causados por jabalí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Rafael Delgado Rodríguez, en nombre y representación de don Sergio , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 19 de septiembre de 2003 , demanda de juicio ordinario contra la asociación de cazadores "Nosa Señora do Pilar", titular del coto de caza con número de matrícula C-10064.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se condene solidariamente a la ASOCIACIÓN DE CAZADORES "NOSA SRA. DO PILAR", COTO DE CAZA núm. C-10.064, a pagar a mi representado la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (3.991,41), por los daños y perjuicios ocasionados al demandante con motivo de los hechos objeto de demanda. Subsidiariamente se interesa la condena de la demandada a fin de que indemnice al actor en la suma que se acredite en el periodo probatorio por las (sic) y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente que se deja descrito en los hechos del presente escrito, suma que no habrá de superar la peticionada en el pedimento principal.

Todo ello, tanto para el pedimento principal como para el subsidiario, con aplicación de los intereses legales de dicha suma, al menos desde la interpelación judicial, y las costas de este procedimiento por ser preceptivas.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 8 de octubre de 2003 , y emplazada la demandada, el procurador don Santiago López Díaz, compareció en los autos (el 11 de noviembre) en nombre y representación de la asociación de cazadores "Nosa Señora do Pilar" y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas al actor.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, celebrada ésta el 18 de marzo de 2004, aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. El siguiente 11 de junio se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos dictó sentencia con fecha de catorce de junio de dos mil cuatro, cuyo fallo es como sigue:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Rafael Delgado Rodríguez, en nombre y representación de D. Sergio , contra Asociación de Cazadores "Nosa Señora do Pilar" en cuya representación actúa el Procurador D. Santiago López Díaz, CONDENÁNDOLO al abono de la cantidad de 3.991,41 , en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de fecha de 6 de noviembre de 2002, incrementada en los intereses legales desde la interpelación judicial.

Y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de once de enero de dos mil cinco , que en su parte dispositiva dice:

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, de fecha 14 de junio de 2004 , con revocación de su fallo, debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por el procurador D. Rafael Delgado Rodríguez, en nombre y representación de D. Sergio , contra Asociación de Cazadores "Nosa Señora do Pilar", representada por el procurador D. Santiago López Díaz, y absolvemos a dicha demandada de los pretensiones de la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelado presentó escrito el 25 de enero de 2005 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 11 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña . Esta, por providencia de fecha 17 de febrero, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de don Sergio , mediante escrito presentado en dicha Sección el 22 de marzo de 2005, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 11 de enero. Por providencia del siguiente día 31, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó emplazar a las partes por término de treinta días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y remitirle los autos.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 13 de junio de 2005 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. Notificado éste a la parte recurrida, en nombre y representación de la asociación de cazadores "Nuestra Señora del Pilar", el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera formalizó escrito de impugnación del recurso el 13 de julio.

La Sala, por providencia de 2 de septiembre, señaló día, el pasado 21 de octubre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

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