STSJ Castilla-La Mancha 1283/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3042
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1283/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01283/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100011, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000017 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Luis Andrés

Recurrido/s: MARSAN INGENIEROS, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ALBACETE DEMANDA 0000671 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1283 en el RECURSO DE SUPLICACION número 17/10, sobre cantidad, formalizado por la representación de Luis Andrés, MARSAN INGENIEROS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 y 2 de Albacete en los autos número 671/08 706/08, respectivamente, siendo recurrido MARSAN INGENIEROS S.L., Ceferino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21-10-09 Y 21-12-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 y 2 de Albacete en los autos número 671/08 y 706/08, cuya parte dispositiva establecen, respectivamente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dña. Victoria Gramage Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la mercantil "Marsan Ingenieros, S.L.", interviniendo D. Andrés Marín Guzmán como legal representante de la misma, absuelvo a la empresa "Marsan Ingenieros, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario.

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ceferino contra la mercantil Marsan Ingenieros S.L. a quien condeno al abono al trabajador de la cantidad de 4.000 euros por los conceptos reclamados.".

SEGUNDO

Que en dichas Sentencias se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Marsan Ingenieros, S.L.", con la categoría profesional de Comercial de Zona, y antigüedad de 4 de abril de 2.006, no ostentando cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La relación laboral de D. Luis Andrés con la empresa "Marsan Ingenieros, S.L." se extinguió el día 30 de enero de 2.008 por voluntad de D. Luis Andrés, preavisando con la antelación estipulada en el Convenio Colectivo.

TERCERO

La política de retribución variable de la empresa "Marsan Ingenieros, S.L." para el personal comercial en el año 2.007 preveía que "La Retribución variable del personal comercial es la suma de tres componentes: Tramo 1: Por la consecución de su objetivo personal: Ventas propias facturadas y no vencidas más de 90 días: 2.000 #. A partir del cumplimiento de la cifra objetivada un 5 % sobre lo excedido. Tramo 2: Si se cumple el objetivo de margen de negocio de su Delegación: 1.000 #. Tramo 3: Calificación 3 en la Evaluación del desempeño: 1.000 #. Importe máximo R.V para el personal comercial: 4.000 euros mas el 5% sobre las ventas que excedan del objetivo marcado.", estableciéndose específicamente que "desaparece el concepto de "producción" y se trabaja sobre Ventas Facturadas, (No morosas)".

CUARTO

Con fecha 28 de diciembre de 2.007, D. Ceferino, Coordinador de Zona de Albacete de la empresa "Marsan Ingenieros, S.L." en el año 2.007, atribuyó a D. Luis Andrés en la Calificación del Puesto de Desempeño una Calificación 3.

QUINTO

Con fecha 30 de enero de 2.008, la empresa "Marsan Ingenieros, S.L." emitió un pagaré a nombre de D. Luis Andrés por un importe de 2.000 #, pagaré que fue cobrado el día 3 de marzo de 2.008, firmando D. Luis Andrés un documento, igualmente de fecha 30 de enero de 2.008, con el concepto de "compensación por manutención y km año 2.007" e importe de 2.000 #.

SEXTO

Con fecha 9 de octubre de 2.008 se celebró ante el UMAC acto de conciliación con resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.".

"PRIMERO: D. Ceferino mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Albacete, ha prestado sus servicios para la empresa Marsan Ingenieros S.L. desde el 3 de febrero de 2004 hasta el 4 de enero de 2008, desempeñando el puesto de Coordinador de Zona.

SEGUNDO

La política retributiva de incentivos de la empresa, distribuida por esta a cada centro de trabajo, establecía para el año 2007 los siguientes incentivos para la categoría de coordinador:

Por la consecución del margen de negocio de su centro de trabajo 3000 euros.

Calificación 3 en la evaluación del desempeño 1000 euros.

TERCERO

El trabajador recibe de la empresa pagare por importe de 3000 euros, en concepto de compensación por manutención y Km. año 2007, según consta en documentación aportada por la empresa en su ramo de prueba de fecha 4 de enero de 2008, y que en este momento se da por reproducida. Pagare que fue cobrado el cuatro de marzo de 2008.

CUARTO

En comunicación de 22 de febrero de 2008 la empresa reconoce en favor del hoy actor 3000 euros por la Consecución de Beneficio Objetivado, Denegando el incentivo por Calificación en Evaluación de desempeño, por motivo de partes interdelegaciones discutibles, y la no continuidad en la empresa.

QUINTO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 9 de octubre de 2008, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 19 de septiembre de 2008

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 29 de octubre de 2009 .

SEPTIMO

Los gastos de kilometraje, gasolina y manutención eran abonados al actor mensualmente, por transferencia bancaria, aportando como prueba la demandada justificación del abono de las correspondientes a diciembre de 2007.

OCTAVO

Como diligencia para mejor proveer se ha adoptado la practica de la prueba testifical interesada por el actor. Tras su practica de ha procedido por los litigantes a emitir sus conclusiones.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis Andrés, MARSAN INGENIEROS, S.L., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de cantidad, por distintos conceptos salariales, ejercitada por el actor contra la empresa MARSAN INGENIEROS S.A., para quien vino prestando servicios, con la categoría profesional de Comercial de Zona, desde el 4-04-2006 hasta el 30-01-2008, muestra su...

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