STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3086
Número de Recurso970/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 970 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAPELERA TOLOSANA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha veintidós de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Adolfo frente a PAPELERA TOLOSANA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Adolfo venía prestando sus servicios para la empresa "Papelera Tolosana, S.A., en el centro de trabajo que esta tiene en la calle Ibarralde, número 2, de la localidad de Tolosa desde el 1 de Octubre de 1.988, siendo su categoría profesional la de técnico de organización de 2ª, y percibiendo un salario mensual de 523.380 pesetas, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa "Papelera Tolosana, S.A." se dedica a la fabricación de papel, y remite las bobinas de papel que fabrica a la empresa "Manipulados del Araxes, S.A." para que esta realice diversas manipulaciones como son el corte, empaquetado o estuchado de las bobinas, todo ello según una lista de precios por operación a realizar previamente acordada entre las dos empresas, siendo a empresa "Papelera Tolosana, S.A." el principal cliente de "Manipulados del Araxes, S.A.".

  3. - En algunos momentos de su vida profesional en la empresa "Papelera Tolosana, S.A.", D. Adolfo se encargo de la negociación de los precios de las operaciones de manipulación de papel con la empresa Manipulados del Araxes, S.A.", sin embargo y desde hace algún tiempo es el DIRECCION000 Comercial de la empresa "Papelera Tolosana, S.A.", D. Marco Antonio , el que se encarga de negociar los precios de las operaciones de manipulado con la empresa "Manipulados del Araxes, S.A." y D. Adolfo debe revisar las facturas que emite "Manufacturas del Araxes, S.A." y comprobar que las facturas emitidas se ajustan a los precios de las operaciones de manipulado pactados con esa empresa.

  4. - A mediados del mes de Septiembre de 1.999 el DIRECCION000 Financiero de la empresa "Papelera Tolosana, S.A.", D. Ignacio , revisó los estandares de gasto para el año 1.999 y advirtió una desviación al alza en los gastos de manipulado del papel en las facturas procedentes de la empresa "Manipulados del Araxes, S.A.", e inicio una investigación para determinar el origen y alcande de esta desviación, que consistió en revisar todas las facturas emitidas por la empresa "Manufacturas del Araxees, S.A." durante el año 1.999.

  5. - La investigación realizada por D. Ignacio detectó tres tipo de irregularidades en las facturas que expedía la empresa "Manufacturas del Araxes, S.A.", un denominado "Redondeo", que se correspondía a cantidad que no se referían a las operaciones concretas que ya se reflejaban en la factura, pero que se correspondían con el mayor coste que se producía en algunas de estas operaciones, siendo el exceso detectado por esta causa de 857.958 pesetas, el cobro del denominado "corte" en operaciones en las que se pactó un precio por la operación completa de manipulación, operación que incluía también el corte de las bobinas a manipular, siendo el exceso detectado por esta causa de 1.149.240 pesetas, y el cobro del guillotinado en operaciones en las que en la orden de manipulación que se daba a la empresa "Manipulados del Araxes, S.A." se especificaba "no guillotinado" siendo el exceso detectado por esta causa 3.708.817 pesetas.

    En su conjunto el exceso de facturación detectado por D. Ignacio fue de 5.716.015 pesetas.

  6. - El 6 de Octubre de 1.999 d. Ignacio y d. Marco Antonio mantuvieron una reunión con D. Adolfo , en la que tras exponerle los excesos de facturación detectados le pidieron una explicación, manifestado D. Adolfo que las facturas emitidas por la empresa "Manipulados del Araxes, S.A." eran correctas y respondían a los trabajos de amnipulación realmente realizados por esta empresa, ante lo cual los Sres. Ignacio y Marco Antonio ordenaron a D. Adolfo , dos días más tarde, el 8 de octubre de 1.999 que no se comunicase con la empresa "Manufacturas del Araxes, S.A." hasta que tomaran una decisión sobre el exceso de facturación detectado.

  7. - El 13 y el 21 de octubre de 1.999 D. Adolfo mantuvo diversas comunicaciones con la empresa "manipulados del Araxes, S.A." todas ellas relativas a temas profesionales.

  8. - El 20 de octubre de 1.999 la empresa "Papelera Tolosana, S.A." entregó una carta de despido a D. Adolfo , en la que le comunicó que el 25 de octubre de 1.999 quedaría despedido, esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  9. - El 21 de octubre de 1.999 la empresa "Papelera Tolosana, S.A." volvió a negociar la lista de precios de las operaciones de manipulado de las bobinas de papel con la empresa "Manipulados del Araxes, S.A.", que en general supusieron un aumento del precio en las operaciones de manipulación.

  10. - El 22 de octubre de 1.999 la empresa "Papelera Tolosana, S.A." entregó a D. Adolfo una ampliación a la carta de despido que le entregó el 20 de octubre de 1.999, constando esta ampliación también unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  11. - El 12 de Noviembre de 1.999 la empresa "Papeleta Tolosana, S.A." envió una denominada "nota de cargo" a la empresa Manufacturas del Araxes, S.A.", en la que le cobraba 6.000.000 pesetas en concepto de diferencia de precio en el año 1.999, con un IVA del 16% que suponía otras 960.000 pesetas, aportando junto a esta nota de cargo una propuesta de pago, nota y propuesta que también están unidas a las actuaciones dándose aquí por reproducidas.

  12. - La empresa "Manufacturas del Araxes, S.A." aceptó tanto la nota de cargo como la propuesta de pago que le remitió "Papelera Tolosana, S.A. y hasta la fecha de la celebración del acto de la vista oral realizado todos los pagos de la propuesta que habían vencido.

  13. - D. Adolfo no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  14. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación

    Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 10 de Noviembre de 1.999, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Papelera Tolosana, S.A." realizacó el 25 de octubre de 1.999 en la persona de D. Adolfo , debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la empresa "Papelera Tolosana, S.A." a su opción o a la inmediata readmisión de D. Adolfo en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 25 de octubre de 1.999, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 25 de octubre de 1.999 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una...

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