STSJ Castilla y León 515/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4718
Número de Recurso464/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución515/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00515/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 464/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 515/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 464/2010 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 318/2010 seguidos a instancia de DON Isidro y DON Mateo, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo las demandas interpuestas por D. Isidro y D. Mateo contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a quien condeno a que por los conceptos reclamados abone al primero la suma de 2.859,33 euros y al segundo la de 1.121,92 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Isidro, D.N.I. NUM000, y D. Mateo, D.N.I. NUM001, prestan servicios para el demandado con la categoría profesional de Factores de Circulación de 1ª con habilitación de responsables de circulación. El primero lo hacía en la estación de Quintanapalla y el segundo en la de Quintanilleja (Burgos). Ambas estaciones estaban declaradas con personal excedentario. SEGUNDO.- En fecha 12-12-08 se hace una convocatoria a nivel provincial para cubrir tres plazas de la categoría poseída por los actores en la estación de Villaquirán (Burgos). En esta convocatoria se hace valer un punto cuando solicite las plazas un trabajador excedentario en la misma provincia. Se consideraban excedentarias dos plazas en Estepar, dos en Quintanilleja, dos en Quintanapalla y dos en Santa Olalla de Bureba. TERCERO.- Se les adjudica a los actores plaza en Villaquirán coadyuvando el punto por ser excedentarios mediante resolución de 13-1-09. Se incorporan a la nueva plaza y residencia en fecha 19-1-09. CUARTO.- Entienden los actores que les corresponde la indemnización por traslado forzoso de sobrantes prevista en el art. 327 de la Normativa laboral. La reclaman. Presentan reclamación previa en fecha 31-12-09 . Interponen demanda para ante este Juzgado el 26-3-09. QUINTO.- El importe de la indemnización, según la distancia por vía férrea entre la residencia de procedencia y la de destino, es para el primero de 2.859,33 euros y para el segundo de

1.121,92 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de dicto sentencia con fecha 2 de Julio de 2010, Autos nº 318/2010 al que se acumularon loa Autos nº 319/2010, también tramitados en el mismo Juzgado, en la que se estimó las demandas formuladas por D Isidro y D. Mateo, frente a...

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