STSJ Castilla y León 515/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4718 |
Número de Recurso | 464/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 515/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00515/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 464/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 515/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 464/2010 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 318/2010 seguidos a instancia de DON Isidro y DON Mateo, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo las demandas interpuestas por D. Isidro y D. Mateo contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a quien condeno a que por los conceptos reclamados abone al primero la suma de 2.859,33 euros y al segundo la de 1.121,92 euros.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Isidro, D.N.I. NUM000, y D. Mateo, D.N.I. NUM001, prestan servicios para el demandado con la categoría profesional de Factores de Circulación de 1ª con habilitación de responsables de circulación. El primero lo hacía en la estación de Quintanapalla y el segundo en la de Quintanilleja (Burgos). Ambas estaciones estaban declaradas con personal excedentario. SEGUNDO.- En fecha 12-12-08 se hace una convocatoria a nivel provincial para cubrir tres plazas de la categoría poseída por los actores en la estación de Villaquirán (Burgos). En esta convocatoria se hace valer un punto cuando solicite las plazas un trabajador excedentario en la misma provincia. Se consideraban excedentarias dos plazas en Estepar, dos en Quintanilleja, dos en Quintanapalla y dos en Santa Olalla de Bureba. TERCERO.- Se les adjudica a los actores plaza en Villaquirán coadyuvando el punto por ser excedentarios mediante resolución de 13-1-09. Se incorporan a la nueva plaza y residencia en fecha 19-1-09. CUARTO.- Entienden los actores que les corresponde la indemnización por traslado forzoso de sobrantes prevista en el art. 327 de la Normativa laboral. La reclaman. Presentan reclamación previa en fecha 31-12-09 . Interponen demanda para ante este Juzgado el 26-3-09. QUINTO.- El importe de la indemnización, según la distancia por vía férrea entre la residencia de procedencia y la de destino, es para el primero de 2.859,33 euros y para el segundo de
1.121,92 euros.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de dicto sentencia con fecha 2 de Julio de 2010, Autos nº 318/2010 al que se acumularon loa Autos nº 319/2010, también tramitados en el mismo Juzgado, en la que se estimó las demandas formuladas por D Isidro y D. Mateo, frente a...
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