STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4005
Número de Recurso539/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 539/00 interpuesto por la representación Letrada de Dª Soledad , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 315/95 seguidos a instancia de la recurrente, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando el recurso jurisdiccional interpuesto contra la Resolución de la Tesorería General d la Seguridad Social de Soria de fecha 20.10.89, debo DESESTIMAR y desestimo la demanda formulada por DOÑA Soledad , sobre reconocimiento del derecho a ser afiliada y en alta en el Régimen Especial Agrario cuenta propia, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que Doña Soledad , con D.N.I. NUM000 , nacida el 8.5.30, estuvo afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , Regimen Especial Agrario cuenta propia, desde el 14.3.75 al 12.11.86, siendole reconocida por Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 12.11.86 , recida en Autos nº. 231/86, la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta propia, derivada de enfermedad común, sentencia que fue revocada por la del Tribunal Central de Trabajo de fecha 9.9.88.- SEGUNDO.-Con fecha 28.2.89, la hoy actora solicitó nuevamente la afiliación al Régimen Especial Agrario, en que estaba anteriormente encuadrada, siendo denegada tal solicitud, por Resolución de la T.G.S.S. de Soria de 21.9.89, formulando Reclamación Previa contra dicha Resolución en 11.10.89, que resultó igualmente desestimada por Resolución de 20.10.89, confirmatoria de la anterior, y no conforme con su contenido interpuso demanda ante este Juzgado de lo Social en 10.2.90, que resultó desestimada por Sentencia de fecha 7.4.90 , recaida en Autos nº. 30/90, en la que se apreciaba la caducidad de instancia toda vez que la Resolución de la T.G.S.S. de fecha de salida 20.10.89, fue notificada a la actora en 25.10.90, estableciendo un plazo de 30 dias para ser recurrida en sede judicial y fue sobrepasado dicho lapso temporal al ser presentada la demanda en fecha 10.2.90.- TERCERO.-La Resolución de la T.G.S.S. de Soria de fecha 21.9.89 y la de contestación desestimatoria a la Reclamación Previa de fecha 20.10.89, deniegan la pretensión de la afiliación y alta de la demandante en el Régimen Especial Agrario al no quedar acreditado la realización de labores agrarias de forma habitual, personal y directa por la actora, según se desprende del Acta de la Inspección de Trabajo de Soria de fecha 14.9.89, obrante al folio 157 de los autos, y que se da por reproducida a efectos de incorporación a los presentes hechos probados; en la que se pone de manifiesto que la solicitante ayuda ocasionalmente a su marido en la actividad agrícola en tareas de regadio y en aclareo de remolacha y en cuanto a la actividad ganadera en el cuidado y atención, compartida con el marido, de seis cerdos de cria y la venta de lechones, considerándose que, a la vista de los datos objetivos señalados, las rentas familiares proceden mayoritariamente del trabajo del marido titular de una explotación agraria trabajada...

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