STSJ Islas Baleares 814/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1094
Número de Recurso291/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución814/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00814/2010

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 291/2009

Autos Juzgado Nº PA 434/2008

SENTENCIA

Nº 814

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante-apelante D. Benito, en su propia defensa y representación en calidad de funcionario público; y como Administración apelada EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª MARÍA DULCE RIBOT MONJO y asistido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la solicitud presentada por el recurrente el 13 de marzo de 2008, mediante la cual se interesaba al Ayuntamiento de Palma que se concediese publicidad a la cobertura provisional del puesto de trabajo de Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura.

La Sentencia nº 292/2009, de 15 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 292/2009, de fecha 15 de octubre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Benito, y en consecuencia debo declarara y declaro ser conforme a derecho el acto impugnado, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad sindical demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día catorce de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benito contra la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la solicitud presentada por el recurrente el 13 de marzo de 2008, mediante la cual se interesaba al Ayuntamiento de Palma que se concediese publicidad a la cobertura provisional del puesto de trabajo de Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura, al considerar la juzgadora de instancia que el Sr. Damaso fue designado como Cap de Departament d'Educació, Cultura, Esports i Joventut en noviembre de 2005, siendo después adscrito a partir del 1 de enero del 2008 al puesto de trabajo citado, Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura, a consecuencia de la desaparición de la primera jefatura de departamento, encontrándose tal decisión motivada y amparada en el principio de autoorganización.

El funcionario apelante sustenta su recurso de apelación en la ausencia de motivación y de actuación previa en el nombramiento Don. Damaso como Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura, sin que pueda equipararse esta decisión con una redistribución o reasignación de efectivos, ya que la primera se refiere a puestos de trabajo no singularizados, en tanto que la segunda requiere la aprobación de un Plan de Ocupación, sin que se cumpla ninguna de las condiciones. Tampoco se siguió el procedimiento recogido en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995 para supuestos de supresión de puestos de trabajo, con la consiguiente adscripción provisional del funcionario. No cuestiona que la Administración goce de potestad de autoorganización a la hora de configurar sus órganos, sino que discute que la provisión de estos puestos se pueda efectuar al margen de los principios recogidos legalmente, como la publicidad y la motivación, cercenando el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, así como de las alegaciones y documentos suministrados por los litigantes, resulta que el actor y apelante, D. Benito, en su calidad de funcionario del Ayuntamiento de Palma, en concreto, Técnico de la Administración General (TAG), el 13 de marzo de 2008 presentó un escrito ante el Registro General del citado Consistorio, en el cual exponía que en la plantilla de funcionarios del año 2008 se había recogido la creación de nuevos puestos de trabajo a cubrir mediante el procedimiento de libre designación (LD), algunos de los cuales se habían adjudicado sin efectuar publicidad alguna, entre ellos, el de Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura y el Cap del Servei de Cultura, y solicitaba que se diese publicidad a dicha cobertura provisional de los puestos así atribuidos, invocando el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas establecido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Dicha petición no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Palma.

En el escrito de interposición del recurso contencioso nº 434/08, presentado el 12 de diciembre de 2008, el actor reiteró que en la plantilla orgánica de funcionarios del Ayuntamiento de Palma prevista para el año 2008 reflejó la creación, entre otros puestos, el de Cap del Departament de Benestar Social, Participació i Cultura y el Cap del Servei de Cultura, el cual viene ocupado desde entonces por el funcionario D. Damaso, alegando que la citada plaza no se incluyó en la oferta de provisión de puestos de trabajo del Consistorio para el año 2008 (publicada en el BOIB nº 168, de 2 de diciembre de 2007) ni tampoco se le otorgó publicidad alguna, interesando que se declarase la disconformidad a derecho la desestimación por silencio de su solicitud consistente en conferir publicidad a la provisión de la plaza adjudicada al Sr. Damaso, así como la nulidad de todos los nombramientos efectuados para su cobertura.

En el escrito de demanda presentado el 23 de enero de 2009 reiteró los argumentos y pedimentos contenidos en el de interposición.

En el Decreto de la Alcaldía nº 15047, de 18 de noviembre de 2004 (adjuntado con los ramos de prueba de la parte actora y demandada), entre otros extremos, se decidió la estructura de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, entre cuyos órganos se incluía el Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud -cuya titularidad corresponde a un miembro de la Junta de Gobierno Local-, a la cual se encontraba adscrita el Área Delegada de Cultura y Educación.

Mediante Decreto nº 16257, de 30 de noviembre de 2005, D . Damaso (TAG) fue designado como Cap del Departament d'Educació, Cultura, Esports i Joventut, órgano integrado en el Área del mismo nombre, del cual dependía el Servei de Cultura, de acuerdo con el Decreto de organización de servicios de 29 de julio de 2004 y la plantilla orgánica vigente hasta el año 2007 (folios 7 y 17 del expediente), siendo elegido mediante un procedimiento selectivo de libre designación convocado por Decreto nº 12.650, de 12 de septiembre de 2005 .

En el Decreto de la Alcaldía nº 18.831, de 13 de diciembre de 2007 (unido también al ramo de prueba de la parte actora y demandada), tras cambiar el equipo de gobierno municipal después de la celebración de elecciones, se acordó una nueva estructura de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, entre ellos, y por lo que aquí interesa, el Área de Educación, Igualdad y Derechos Cívicos (a la cual se adscribía el Área Delegada de Educación), el Área de Bienestar Social, Participación y Cultura (a la cual se adscribía el Área Delegada de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística) y el Área de Juventud y Deporte, la titularidad de las cuales debía pertenecer a un miembro del Gobierno Local, fuese concejal o ejecutivo de gobierno.

El 15 de febrero de 2008, se comunicó al Sr. Damaso que, con efectos desde el 1 de enero de 2008 y como consecuencia de las modificaciones introducidas en la plantilla orgánica para el año 2008, y de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Recursos Humanos, ocupaba con carácter definitivo el puesto de Cap de Departament de Benestar Social, Participació i Cultura, incluido en el Área del mismo nombre.

El 13 de marzo siguiente, el actor y apelante presentó la petición de conferir publicidad a la cobertura de dicho puesto de trabajo, tal y como se expuso en el primer párrafo.

TERCERO

El supuesto examinado guarda algunas semejanzas con el resuelto por esta Sala en la Sentencia 678/2006, de 27 de julio (dentro del Rollo de Apelación nº 40/2006 ), tanto por ser las mismas partes contendientes, como también coincidir en el mismo funcionario a quien le correspondió la adjudicación de un puesto de trabajo en el Consistorio Palmesano, Sr. Damaso, si bien...

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