STSJ Andalucía 2091/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:4243
Número de Recurso760/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2091/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 760/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 5 de julio de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2091/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Lorenza, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 810/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lorenza, contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Da Lorenza, con D.N.I. n° NUM000, solicitó prestaciones por desempleo al INEM en fecha 13-03-09, recayendo resolución del INEM de fecha 13-04-09 por la que se le d niega, por estimar que la actora era familiar del empresario hasta el segundo grado, convivía con él y estaba a su cargo.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la empresa EL ORTE DE RAIZ, de la que es administrador único su esposo D. Carlos Francisco que constaba . como trabajador por cuenta ajena y en la actualidad se encuentra de alta en RETA. El CORTE DE RAIZ S.L. se constituye el 23-03-99 por Da Carmen que ostenta el cargo de administradora única y el 27-10-03, siendo administrador Carlos Francisco, se procede a modificar el capital social, perdiendo la sociedad el carácter de unipersonal continuando el Sr. Barquín como nuevo administrador único y pasando a estar constituida por D. Carlos Francisco, Da Lorenza, Da Carmen, D. Lorenza Y Da Cecilia, ostentando cada uno de ellos un quinto del capital social.

TERCERO

La actora consta en alta en la empresa EL CORTE DE Z S.L. desde 1-08-04, causando baja por despido el 28-02-09, pasando a situación legal de desempleo. A la fecha del despido de la actora, la empresa continuaba con ocho trabajadores y ha seguido incrementando el número de trabajadores en alta: en los meses siguientes.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 14-05-09, se interpone demanda el 16-07-09."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la denegación de la prestación por desempleo, con causa en su condición de socia en la empresa familiar que la empleó, interpone Dª Lorenza demanda que es desestimada por el Juzgado de Instancia, en sentencia que recurre la actora en suplicación, con la formulación de dos motivos, con amparo respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone tres adiciones al relato fáctico, una al ordinal segundo y dos al Hecho Probado tercero.

Respecto del ordinal segundo se interesa la constancia en el mismo de que los hermanos D. Nicolas y Dª Cecilia tienen domicilios distintos del de la actora, lo que no se admite no solo porque se funda en unas escrituras de la sociedad que están fechadas en el año 2003, -por lo que no acreditan el domicilio actual sino solo el de ese año-, sino igualmente porque en dichas escrituras aparecen con el mismo domicilio la demandante y su hermana Dª Cecilia .

En relación con el Hecho Probado tercero se solicita la constancia en el mismo de los abonos mensuales ingresados en la cuenta de la demandante. Constan las transferencias bancarias a la actora, y aun cuando en los extractos figura como titular de la cuenta su marido, los certificados del banco indican que tal número de cuenta pertenece a la demandante, por lo que es posible que se trate de una cuenta conjunta. Así se hará constar.

La última de las adiciones al ordinal tercero pretendidas, interesa que se indique que la actora prestó servicios con antelación a esta relación laboral desde el 6-7-1999 hasta el 21-11-2003, en la misma empresa y cuando aun no era esposa del actual administrador, lo que se admite por constar en el libro de familia la celebración del matrimonio el 11-11-2003 y alta laboral de la demandante en el certificado de vida laboral, obrantes a los folios 35 y 38 de los autos.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los Arts. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 de la Ley General de la seguridad social.

La solución de la controversia exige partir del hecho de que el reconocimiento de la prestación por desempleo requiere que el solicitante acredite todos y cada uno de los requisitos necesarios para su devengo, y claro es que uno de los fundamentales es el de la inclusión en el ámbito de aplicación del régimen en el que se pretende el reconocimiento, por existir prestación de servicios en los términos requeridos, inclusión que no cabe identificar con el mero hecho de...

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