STSJ Murcia , 21 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:1055
Número de Recurso1110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1110/01 SENTENCIA nº 299/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 299/04 En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1110/01 , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: IRPF.

Parte demandante:

Dª Fátima , representada por el procurador D. Vicente Marcilla Onate y dirigido por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM, de 27 de abril de 2001, por la que se desestima la reclamación 30/1610/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia en la que admita el recurso contencioso administrativo a que se refiere las presentes actuaciones y se estimen las siguientes pretensiones:

  1. Que se decrete la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho.

  2. Que se indemnicen los gastos incurridos en la formalización del aval prestado para obtener la suspensión del acto impugnado c) Se impongan las costas, en su totalidad, a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de mayo de 2004.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEARM, a la que antes hicimos referencia, por la que se desestima la reclamación 30/1610/99. La reclamación tiene su origen en las actuaciones de la inspección de los tributos de la delegación de Murcia de la AEAT que finalizó con acta de disconformidad nº 70129553, relativa al IRPF de los ejercicios 1993, 1994 y 1995 en la que se proponía una liquidación por importe de 1.792.401 ptas, constituida por la cuota e intereses de demora, obedeciendo la regularización propuesta a la imputación de unos rendimientos de capital mobiliario, en concepto de intereses, obtenidos por la cuenta que el contribuyente mantenía en la mercantil Sánchez Cano, S.A., calculándose tales intereses de acuerdo con el interés legal del dinero vigente en la fecha de su obtención. Emitido el preceptivo informe ampliatorio, el Inspector- jefe dictó acuerdo por el que se confirmaba la liquidación propuesta en el acta. Contra dicha resolución, se promovió reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la resolución que se impugna en los presentes autos.

SEGUNDO

Dos son los motivos de impugnación que la parte actora alega: En primer término, muestra su desacuerdo con la administración tributaria entendiendo que los rendimientos del capital mobiliario imputados a la recurrente derivan de un contrato que tiene la naturaleza de cuenta corriente y no de préstamo y, en segundo término, se ha producido la caducidad del procedimiento inspector, al haber durado las actuaciones más de doce meses contados desde la entrada en vigor de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

TERCERO

Aunque articulado en segundo lugar, conviene comenzar por el segundo de los alegatos impugnatorios. Parte la recurrente de que la promulgación de la Ley 1/98, de 26 de febrero , supone, tal y como se recoge en la exposición de motivos, una importante reforma en cuanto que constituye una declaración...

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