STSJ Galicia 3964/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:5957
Número de Recurso5509/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3964/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5509/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintinueve de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005509/2008 interpuesto por TELEVISION DE GALICIA,S.A., LA REGION S.A.

Tarsila, COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tarsila en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandados RADIOTELEVISION GALICIA SA, VOZ AUDIOVISUAL SA, TELEVISION DE GALICIA,S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, LA REGION S.A., NORTEMPO ETT, SL, COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000864/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, licenciada en Periodismo, comenzó a prestar servicios para las codemandadas el 1 de octubre de 2002, con la categoría laboral de REDACTORA, percibiendo un salario mensual de

2.171,74 # mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se formalizó a través de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo realizado a la actora por la codemandada ADER R.R.H.H. E.T.T. SA

1) Desde el 01.10.2002 hasta el 14.10.2002, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Araceli de baja por IT. Se estipula que la trabajadora prestará sus servicios como AYUDANTE DE REDACCIÓN, en el centro de trabajo situado en la C/ Costa Rica núm. 5-25 C (15004) A CORUÑA. El objeto del contrato es la prestación del trabajador en la empresa RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, SA.

-Contratos de trabajo realizados a la actora por la codemandada NORTEMPO E.T.T. SL

2) Desde el 11.12.2002 hasta el 08.01.2003, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Elisa de baja por enfermedad. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA en la empresa VIDEO VOZ TV, SA.

La prestación de los servicios de la actora, durante la vigencia de dicho contrato, se realizó en la Delegación de la TVG, SA, sita en la calle Costa Rica núm. 5-25 C A Coruña.

-Contratos de trabajo realizados a la actora por la codemandada ADER R.R.H.H. E.T.T. SA

3) Desde el 16.01.2003 hasta el 02.03.2003, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Marta de baja por IT. La trabajadora prestará sus servicios como AYUDANTE DE REDACCIÓN, en el centro de trabajo situado en San Marcos s/n (15820) SANTIAGO DE COMPOSTELA. El objeto del siguiente contrato es la prestación de la trabajadora en la empresa RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, SA.

4) Desde el 09.04.2003 hasta el 18.04.2003, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Rosario de baja por IT. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA, en el centro de trabajo situado en Lg. San Marcos s/n (15820) SANTIAGO DE COMPOSTELA. El objeto del siguiente contrato es la prestación de la trabajadora en la empresa RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, SA.

5) Desde el 03.07.2003 hasta el 01.10.2003, contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios consistentes en "Realización de tareas como redactor para cubrir la información en virtud del convenio firmado por la Compañía de Radio Televisión de Galicia con el Ministerio de Medio Ambiente."

-Contrato de trabajo realizado a la actora por la codemandada VIDEO VOZ TV, SA

5)Desde el 20.10.2003 hasta el 27.11.2003, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Elisa de baja por IT. La trabajadora prestará los servicios como REDACTORA.

La prestación de los servicios de la actora, durante la vigencia de dicho contrato, se realizó en la Delegación de la TVG, SA, sita en la calle Costa Rica núm. 5-25 C A Coruña

-Contrato de trabajo realizado a la actora por la codemandada VIDEO VOZ TV, SA

6) Desde el 02.12.2003 hasta el 16.03.2004, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Elisa de baja por maternidad. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA.

7) Desde el 17.03.2004 hasta el 18.04.2004, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Elisa durante el período de vacaciones. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA

8) Desde el 19.04.2004 hasta el 06.05.2004, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para sustitución de la trabajadora Elisa por acumulación de lactación. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA.

9) Desde el 01.06.2004 hasta el 31.12.2004, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA. El objeto del siguiente contrato es, según la Cláusula Adicional Primera : "El objeto de la obra es el compromiso que tiene la Empresa VIDEO VOZ TV, SA, para TELEVISIÓN DE GALICIA, SA (TVG, SA) de la prestación del servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todos aquellos significativos para Galicia, sucedidos primordialmente en el eje A Coruña-Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato que suscribieron ambas sociedades con efectos de 01.10.2002".

10) Desde el 01.01.2005 hasta el 27.03.2006, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA. El objeto del siguiente contrato es, según la Cláusula Adicional Primera : "El objeto de la obra es el compromiso que tiene la Empresa VIDEO VOZ TV, SA, para TELEVISIÓN DE GALICIA, SA (TVG, SA) de la prestación del servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de informaciones y la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todos aquellos significativos para Galicia, sucedidos primordialmente en el eje A Coruña-Ferrol y su zona de influencia, todo ello de acuerdo con el contrato que suscribieron ambas sociedades de fecha 10.12.2004 y con efectos de 01.10.2005".

-Contrato de trabajo realizado a la actora por la codemandada LA REGIÓN, SA

11) Desde el 27.03.2006 hasta la actualidad, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. La trabajadora prestará sus servicios como REDACTORA. El objeto del siguiente contrato es, según el Anexo I: "Para ejecución del contrato correspondiente al expediente núm. 929/2004 consistente en Servicios de Noticias en Gallego en la Comunidad Autónoma de Madrid y provincias limítrofes, en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 E 43.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, mediante contrato firmado entre TVG y La Región, SA, de fecha de efectos de 1 de enero de 2005.".

TERCERO

La actora, desde el inicio de su relación laboral para las codemandadas, realizó su trabajo para RTVG, SA, y para la TVG, SA. Su trabajo se desarrolló entre la Delegación de A Coruña, situada en la calle Costa Rica, 5- 25 C y en la sede central de ambas mercantiles, sita en Bando- San Marcos, Santiago de Compostela.

A partir de 1 de junio de 2004 comienza a trabajar de forma continua en la Delegación de la TVG, SA, de A Coruña. En la citada Delegación, sita en la calle Costa Rica, 5- planta 25, la demandante empleaba para el desarrollo de su trabajo todo el material existente en ella, propiedad de las codemandadas CRTVG y su sociedad TVG, SA. La demandante tenía llaves propias para acceder al local de la Delegación. Clave propia para acceder al sistema operativo (ENPS) y cuenta de correo interno de la TVG, SA, -no se puede acceder sin clave- y acreditaciones necesarias para cubrir los eventos noticiables, todo eso facilitado por la codemandada TVG, SA.

CUARTO

Las órdenes de trabajo las recibía directamente de los mandos de la TVG, SA: jefes de informativos, editores de telediarios y de los directores de informativos. Las órdenes se dan desde Santiago de Compostela, donde se encuentra situada la sede central de dicha empresa. La distribución del trabajo la realizaba el Delegado/a de la TVG, SA. Durante estos años la hacía el que fuera delegado local de la TVG en A Coruña, don Melchor y posteriormente la actual delegada Juliana .

Durante este tiempo, la actora estaba a disposición de la empresa TVG, SA, permanentemente, en tiempo y lugar, para cubrir cualquier evento o noticia que los mandos ordenasen de ella.

QUINTO

El único contacto que tuvo la actora con la codemandada...

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