STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2001:13852
Número de Recurso1985/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 1.985 y acumulados del año 1.995.- SENTENCIA N° 1.453 del 2.001 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE M. BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En Barcelona a diez de noviembre del dos mil uno. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 1.985 del año 1.995 y acumulados, seguido entre partes; como demandantes Don Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel y asistido por el letrado Don Daniel Almendros Lopez, Satse Sindicat d'Infermeria de Catalunya, representado y asistido por el Sr Letrado Manuel Llanas Sala, Doña Fátima , Doña Aurora , Don Benito , Don Millán , representados y asistidos por el Sr. Letrado Don Braulio Francisco Gomez, Associacio Independent de Profesionals de Sanitat (AIPS), representados y asistidos por el Sr. Letrado Don Joan Francesc Barbera Plasa, Don Gustavo , Don Luis Antonio , Doña Mercedes , don Gabriel , Doña Inmaculada , Don Luis María . Doña Cristina , Don Gaspar y Doña Araceli , representados y asistidos por Don Francesc Barbera Plasa, Doña Antonia , representada y asistida por el Sr. Letrado Don Sixte Gargante Petit, Doña Alicia y don Clemente , representados y asistidos por el Letrado Don Sergio H. Mateo Fernandez, Don Jose Antonio , representado y asistido por la Sra Letrada Roser Aribau Ferrer, Don Diego , representado y asistido por la Sra Letrada Alicia Blanchart Fernandez, Secció

Sindical de L'Hospital Clinic i Provincial de Barcelona del Col.lectiu Autónom de Traballadors de l'Administració de Catalunya y Doña Natalia , Doña Julieta , Doña Emilia Doña Carina , Doña Amanda , representados y asistidos por el Sr. Letrado Jordi Pujol Moix, Asociación Profesional del Comite de Delegados Médicos del Hospital Clínico X Provincial de Barcelona, representada por la Procuradora Doña Ana Serrat Carmona y asistida por el Sr. Letrado Don Juan Carlos Santolaya Machetti, Doña Carolina , representada y asistida por el Letrado Sr. Mario Pagonabarraga Garro y como Administración demandada la Generalitat de Catalunnya, Departamen de Treball, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat, y como codemandado el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, representado por el

Procurador Don Federico Barba Sopeña y asistido por el Letrado Don Juan Virgili Gimenez; versando el proceso sobre expediente de regulación de empleo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Relacions Laborals de 11 de agosto de 1.995 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegació Territorial en Barcelona de 23 de mayo de 1.995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresa la codemandada.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 29 de octubre del 2.001.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Director General de Relacions Laborals de 11 de agosto de 1.995 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegació Territorial en Barcelona de 23 de mayo de 1.995.

SEGUNDO

En virtud de esta última se acuerda autorizar a la empresa Hospital Clínico y Provincial de Barcelona: A: la suspensión durante 180 días como máximo de los contratos de 84 trabajadores de su plantilla que se relacionan en anexo. B: la rescisión de los contratos de 55 trabajadores (6 supervisores y 9 facultativos que se relaciona en anexo, y 40 ATS); la empresa establecerá un periodo de una semana a partir de la recepción de esta resolución para permitir la adscripción voluntaria de personal con categoría ATS en relación a estas 40 rescisiones de contrato; esta adscripción voluntaria habrá de ser aceptada por la empresa; el rechazo de la misma habrá de serlo por causas objetivables; la empresa dará conocimiento del resultado de estas adscripciones a la autoridad laboral en un término de cinco días.

TERCERO

Dado que las cuestiones a analizar son múltiples haremos análisis de las mismas por separado.

En primer lugar procede analizar la cuestión relativa a la COMPETENCIA DE LA DELEGACIÓ

TERRITORIAL EN BARCELONA para resolver sobre el expediente de regulación de empleo instado.

Y a tal efecto merece destacarse que:

  1. La Facultat de Medicina y el Hospital abrieron las puertas los años 1.906 y 1.907, respectivamente.

    Su objeto era el de asistencia a los enfermos pobres de la provincia y facilitar el cumplimiento de las finalidades de la enseñanza de la medicina.

  2. El informe de auditoria practicado por la Intervención General de la Seguridad Social correspondiente al año 93 y unido al expediente administrativo relaciona que las tres fincas que constituyen el Hospital Clinico y la Facultad de Medicina figuran inscritas en el Registro de la Propiedad n° 15 de Barcelona a favor del Estado a título de compra mediante escritura otorgada con fecha...

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