STSJ Galicia 3429/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:5613
Número de Recurso4267/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3429/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4267/2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4267/2008 interpuesto por TELEVISION DE GALICIA,S.A., Guillerma, COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, RADIO TELEVISION DE GALICIA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guillerma en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, HF MIX ETT, SL, PROFEICO ATLANTICO SL, PRODUCTORA FARO LEREZ SL, RADIO TELEVISION DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000228/2007 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Guillerma, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en virtud de los siguientes contratos con la empresa Productora Faro Lérez S.L.:

Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción "por acumulación de tareas", como ayudante de redacción, de 11 de febrero a 10 de agosto de 1998.

- Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, para "atender el contrato de colaboración en los servicios informativos de la empresa con la Compañía TVG durante la vigencia del mismo" como ayudante de redacción, de 11 de agosto a 31 de diciembre de 1998.

- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para "el cumplimiento del contrato celebrado entre la empresa y la compañia TVG para la elaboración de los servicios informativos en Pontevedra para el año 1999" como ayudante de redacción del 5 de enero al 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La demandante presto servicios en virtud de los siguientes contratos con la empresa Profeico Atlántico S. L.:

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado para "realizar los trabajos de su especialidad en la obra: Productora Faro Lérez S.L.", como redactora, de 1 de enero de 2000 a 30 de septiembre de 2002.

- Contrato de trabajo de 1 de octubre de 2002 a 30 de abril de 2003. TERCERO.- La demandante presto servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado para la realización de la obra "noticias con Radio Televisión de Galicia na ciudade de Pontevedra e a súa zona de influencia" suscrito con la entidad HF Mix ETT S.L., como redactora, desde el 2 de mayo de 2003 en adelante, servicios que serán prestados en la empresa usuaria Productora Faro Lérez S.L. En fecha 20 de febrero de 2007 la demandante fue dada de baja por la empresa HF Mix ETT S.L. y el 21 de febrero de 2007 fue dada de alta por la entidad Productora Faro Lérez S.L. en virtud de contrato de duración determinada para la realización de la obra "prórroga contrato informativos Radio Galega Pontevedra", como redactora. El mencionado contrato no consta firmado por la trabajadora. CUARTO.- La demandante se presentó a unas pruebas de acceso para trabajar en la Radio Televisión de Galicia y fue seleccionada para realizar su trabajo de redacción de noticias en radio y televisión por personal de dicha entidad que le indico que prestaria servicios en Pontevedra y estableció el salario que cobrarla. Desde 1998 hasta finales del año 1999 realizaba sus funciones tanto para la Radio como para la Televisión de Galicia y a partir de enero de 2000 las realiza en exclusiva para la Radio Galega. La actora siempre ha realizado las mismas funciones durante el desarrollo de todos los contratos reseñados, relativas a la redacción y presentación de noticias de los servicios informativos. Realizaba, además, las funciones de delegada- responsable de la Radio Galega en Pontevedra. QUINTO.- El salario que percibía la demandante en el momento de presentación de la demanda era de 1.500,00 # mensuales con prorrata de pagas extras. Como redactora de RTVG S.A. el salario seria de 1.723,86 # mensuales de salario base en 2006 y de 1.758,34 # mensuales 2007, sin perjuicio de los complementos y las pagas extras. SEXTO.- Las demandadas no le han abonado las cantidades siguientes:

- Febrero 2006: 1546,8 1 #, diferencia entre lo devengado, 3.046,81 # (1.723,86 de salario base, 258,58 de antigüedad, 517,16 de disponibilidad, 517,16 de responsabilidad y 30,05 de plus distancia) yb percibido, 1.500 #

- Marzo a diciembre 2006: 21.816,29 #, diferencia entre lo devengado, 36.816,29

disponibilidad, 4.654,44 de responsabilidad, 270,45 de plus distancia y 2.4 13,40

de tercera paga), y percibido, 15.000 #

- Enero 2007: 1.695,07 #, diferencia entre lo devengado, 3.195,07 # (1.758,34 de salario base, 351,68 de antigüedad, 527,50 de disponibilidad, 527,50 de responsabilidad y 30,05 de plus distancia), y lo percibido, 1.500 #.

- Febrero a octubre de 2007: 16.280,60 #, diferencia entre lo devengado 29.780,60 # (17.583,40 de salario base, 3.516,80 de antigüedad, 4.220,00 de disponibilidad, 4.220,00 de responsabilidad y 240,40 de plus distancia), y lo percibido, 13.500 # TOTAL.. .41.338,77 #. SEPTIMO.- La demandada Productora Faro Lérez S.L., fue constituida el 29 de mayo de 1995. Su objeto social es "la producción de video en todas sus vertientes y cualquier otra actividad relacionada con la anterior y con los medios audiovisuales, actividad de servicio de noticias, crónicas o informaciones en idioma gallego, para toda clase de personas física y jurídicas, incluidas las entidades públicas". Su primer domicilio social fue el situado en la calle Benito Corbal 14, 2° A de Pontevedra, hasta el 24 de mayo de 2006, en que fue fijado en la calle Santa María 10-1° de Pontevedra. Los locales de oficina en los que ha estado y está situado el domicilio social, fueron arrendados en fechas 1 de mayo de 1995 y 8 de abril de 2006 por la Productora Faro Lérez S.L. a sus respectivos propietarios. OCTAVO.- En fecha 10 de febrero de 1998 Radiotelevisión de Galicia S.A. y la empresa Productora Faro Lérez S.L. suscribieron un contrato en el que la segunda se comprometía a la prestación para la primera del servicio consistente en la grabación y transmisión de sonidos, recogiendo las entrevistas y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas las significativas para Galicia, acontecidas principalmente en la ciudad de Pontevedra y su zona de influencia, realizado del modo y con los medios precisos para su emisión por radio. Este acuerdo fue renovado, sucesivamente, el 10 de agosto de 1998, el 17 de diciembre de 1998, el 1 de octubre de 1999, el 31 de diciembre de 1999, el 27 de diciembre de 2000 y prorrogado el 28 de diciembre de 2001, el 15 de marzo de 2002, el 28 de junio de 2002, el 30 de septiembre de 2002, Fue firmado un nuevo contrato en términos similares en fecha 23 de diciembre de 2002, el cual fue prorrogado el 22 de diciembre de 2004, el 20 de diciembre de 2005, el 19 de junio de 2006 y el 21 de diciembre de 2006. NOVENO.- La codemandada Faro Lérez S.L. es la propietaria de las instalaciones, los vehículos y el material audiovisual a disposición de la demandante y otros trabajadores del mismo centro de trabajo para realizar sus funciones. La entidad Television de Galicia S. A. proporciona el sistema de comunicación de dicho centro de trabajo con la sede central de RTVG en Santiago así como el sistema informático: ordenador de audio, ordenadores de texto, mesas, grabadoras, micrófonos, cables, etc. Las reparaciones de tales elementos vienen siendo realizadas por operarios enviados por la RTVG, trabajadores a su servicio en Santiago basta el año 2007. El correo electrónico del centro de trabajo es pontevedra.redaccion.rg@crtvg.es. DECIMO.- La actora ha venido solicitando sus vacaciones, licencias y permisos a la central de RTVG en Santiago de Compostela, al menos hasta el año 2006. A partir de 2006, las vacaciones son concedidas por la entidad Productora Faro Lérez S.L. DECIMO PRIMERO.- La Productora Faro Lérez S.L., entidad en la que está de alta la demandante en la Seguridad Social, abona en la actualidad las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social así como los salarios de la demandante. DECIMO SEGUNDO.- La actora, en el desempeño de su trabajo habitual, remite a diario desde el centro de trabajo en Pontevedra a la redacción central en Santiago la agenda de los actos previstos para el día. En Santiago se decide cuales de esos actos deben ser cubiertos, cuales son las prioridades, si hay modificaciones sobre la marcha, si hay entradas en directo, etc... Para ello recibe Ordenes directas de los coordinadores y jefes de informativos de la Radio Galega en Santiago. La demandante realiza un horario fijo de lunes a viernes de 06:45 a 14:30 h. y el resto de tiempo tiene que estar localizada para la RTVG a través de un teléfono móvil facilitado por ésta. DECIMO TERCERO.- Se intento sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Guillerma contra las entidades COMPAMA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, RADIO TELEVISION DE GALICJA S.A., TELEVISION DE GALICIA S.A. y PRODUCTORA FARO LEREZ S.L, debo...

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