STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:2478
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 5/99 Partes: Universitat Rovira i Virgili C/ Angelina SENTENCIA Nº 5 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 5/99, interpuesto por la Universitat Rovira i Virgili, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José María Moltó Darner, contra Dª Angelina , representada por el Procurador D. Josep Mª. Solé

Tomás. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Angelina contra el concurso convocado por la UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI mediante resolución de 15-1-99 publicada en el DOGC de 4-2-1999 y declaro no ajustado a derecho la exclusión de la actora en el meritado concurso, debiendo condenar y condeno a la precitada Universidad a incluir en las bases del concurso el derecho de opción que tienen los trabajadores a participar en los concursos de traslado siempre que sean trabajadores de cualquier universidad pública catalana.

Asimismo debo estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 6-4-99 y declaro no ajustado a derecho la misma y desestimando la referente a la declaración del derecho de la actora a participar en el concurso de traslado ya que el mismo se ha dejado sin efecto, en parte. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Universitat Rovira i Virgili y como parte apelada la representación procesal de Angelina .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Universidad Rovira i Virgili, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de los de Tarragona, que estimó el recurso contencioso interpuesto por Doña Angelina , contra el concurso convocado por la Universidad Rovira i Virgili, mediante resolución de 15 de enero de 1999, publicada en el DOGC de 4 de febrero de 1999, y declaró no ajustada a Derecho la exclusión de la demandante en el concurso de traslados convocado en la resolución indicada, condenando a la Administración demandada a incluir en las bases del concurso el derecho de opción que tienen los trabajadores a participar en los concursos de traslado siempre que sean trabajadores de cualquier universidad pública catalana.

SEGUNDO

Antes que nada hemos de examinar la alegada inadmisibilidad del recurso de apelación, atendida la cuantía del procedimiento. El recurso contencioso administrativo núm. 131/99, tenía por objeto impugnar la resolución del Rector de la Universidad Rovira i Virgili de 15 de enero de 1999, por la cual se convocaba concurso de traslado para la provisión de plazas de personal laboral; en la demanda se interesaba que se dictara sentencia estimatoria que " 1º) anule la disposición segunda, requisitos de los aspirantes, apartado 2.2 por no hallarse ajustada a Derecho al no respetar los derechos de los, trabajadores de las restantes universidades públicas catalanas que puedan optar a participar en el concurso en la fase de turno de traslados y 2º). - condene a la Universidad Rovira i Virgili a dictar otra resolución en la cual deberá contener a continuación del texto actual de la disposición segunda 2.2 la frase: "i els treballadors de la resta de les universitats públiques catalanes que tinguin els requisits exigits per a la plaça a qué concorrin", todo ello con expresa imposición de costas a la demandado. A este recurso se acumuló por Auto de fecha 7 de junio de 1999, el recurso núm. 171/99, seguido ante el mismo Juzgado , en el que se impugnaba la resolución dictada por el Rector de la misma Universidad de 6 de abril de 1999, que desestimaba la reclamación planteada por la Sra. Angelina , con plaza de laboral fijo grupo IV de la Biblioteca de la Universidad de Barcelona, contra la lista de admitidos en el concurso en turno de traslado, por no pertenecer a la Universidad Rovira i Virgili, suplicando en su demanda, que "dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto declare no ajustada a Derecho la resolución de 6 de abril de 1999 dictada por el Rector de la Universidad Rovira i Virgili y declarando la nulidad de todas las actuaciones efectuadas desde la aprobación del listado provisional de fecha 9-3-99, reconozca el derecho de la actora a participar en el concurso para la provisión de plazas de personal laboral convocado por...

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