STSJ Cataluña 3635/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5363 |
Número de Recurso | 3633/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3635/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008844
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 17 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3635/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -FREMAP- y Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2008 y siendo recurrido/a Jose Ramón, -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 25 de Febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda instada por D. Jose Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Institut Català de la Salut, el ICAM y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad Temporal, debo declarar la nulidad del acto administrativo, comunicado del alta médica, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución con las consecuencias legales que de dicha nulidad se deriven".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Jose Ramón, nacida el 8 de enero de 1.960, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, de profesión habitual Periodista, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de785,70 euros .
Inició situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en fecha 12 de octubre de 2.006.
En fecha 5 de diciembre de 2.007 fue dado de alta Médica por el Médico evaluador del ICAM.
El informe del ICAM recoge como lesiones " Trasplante renal (pliquistosis hepato-reanal) 2005. Riñon normofuncionante. Cefalea Idiopática. HTA. de dificil control.
Se ha agotado la via administrativa mediante presentación de reclamación previa.
El demandante padece: " Poliquistosis hepatorenal autosomática dominante diagnosticada en mayo de 1.992 con enfermedad renal crónica progresiva que inició hemodiálisis en diciembre de 2.003. Nefrectomía derecha en enero de 2.004 por hematuria. Trasplante renal en septiembre de 2.005 sin incidencias a destacar en la actualidad y manteniendo una creatinina de 112 umol/l y buen estado general. En diciembre de 2.006 se realizó una nefrectomía izquierda por algias a dicho nivel"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 12 de octubre de 2006 (HP 1º), siendo dado de alta médica por el Médico evaluador del ICAM en 5 de diciembre de 2007 (HP3º), estimando la sentencia recurrida que ese alta médica es nula porque el facultativo evaluador no era competente para emitirla, al corresponder la competencia al INSS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.1.a) pf 2º LGSS . Disconformes con la resolución judicial recurren en suplicación el INSS, la Mutua FREMAP y el ICAM, cuyos recursos, impugnados de contrario, se dedican a la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que imputan infracción del mencionado precepto legal y de la normativa concordante citada en los recursos. Señala la Mutua que el artículo 128.1.a), en su redacción establecida en la Ley 30/2005, otorgaba competencia al ICAM para expedir el alta médica cuando indica que "Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económia por incapacidad temporal", por lo que, siendo esta la norma legal vigente al tiempo del hecho causante (baja médica), es el ICAM quien tiene la competencia para expedir el alta médica. La misma tesis viene a sostener el organismo evaluador en su recurso, que acusa a la Magistrada de instancia de aplicar una normativa cuya eficacia es posterior a la fecha del hecho causante. El INSS añade que con la nueva redacción del citado precepto legal operada por la ley 40/2007, se atribuye en exclusiva a esta entidad gestora la facultad de emitir el alta a todos los efectos, pero dado que la situación de IT se inicia en 12-10-2006, antes de entrar en vigor esa reforma, estando vigente la redacción anterior del precepto dada por la Ley 30/2005, el Servicio Público de Salud, en Cataluña ICAM, estaba plenamente facultado para emitir el alta médica.
Hasta la Ley 30/2005 la competencia para emitir los partes de baja, confirmación y alta, así como para los que determinan la prórroga de la incapacidad temporal una vez...
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