STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:97
Número de Recurso229/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 229-97 y 315-97 (Acumulados)

Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 35 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a doce de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 229-97 y 315- 97 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES DE CIUDAD REAL, representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Don José Antonio Morales Bonilla. Contra el Ayuntamiento de Puertollano, representado por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado D Alejandro Becerra Rubio. Habiendo comparecido como codemandada CUBIERTAS Y MZOV SA, posteriormente GRUPO ACCIONA y en último término NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA (subrogada en los derechos, obligaciones y contratos de la anterior), representada por el Procurador D Luis Legorburo Martínez y defendida por el Letrado D Francisco Javier Martínez Quílez; y como coadyuvantes la entidad ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS SL, representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendida por el letrado D Carlos Solana Zorrilla y D Luis Enrique , representado por el Procurador D Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado D Fernando Seco Gil. Sobre impugnación del pliego de condiciones económico-administrativas para la contratación mediante la modalidad de concurso en procedimiento abierto de las obras "Proyecto de Urbanización del Sector II, 1ª Fase" aprobado por el Ayuntamiento de Puertollano (Recurso 229 de 1997) y Acuerdo de 31 de octubre de 1996 por el que se adjudica el citado contrato a la empresa CUBIERTAS Y MZOV SA por importe de 224.415.144 pts y plazo de ejecución de 7 meses (Recurso 315 de 1997); siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 4 de febrero y 14 de febrero de 1997 recursos contencioso administrativos, luego acumulados, frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anule el pliego de condiciones impugnado por no ser conforme al Ordenamiento jurídico y se revoque y deje sin efecto la adjudicación a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las acciones que en su caso correspondan, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

La misma pretensión articularon en su contestación las partes codemandadas y coadyuvantes.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 23 de diciembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aun cuando la reclamación o impugnación articulada en vía administrativa por vez primera por la actora se presenta con ocasión de la publicación en el BOP del día 4 de octubre de 1996 del anuncio relativo a la licitación del concurso para la adjudicación de la obras del "Proyecto de Urbanización del Sector II (1ª Fase)" y en dicha reclamación se hacía referencia a que se impugnaba el "anuncio" del concurso para la adjudicación y ejecución de dichas obras pidiendo literalmente en algún momento la anulación del citado anuncio del concurso, tanto del conjunto del escrito como del contexto en que se produce ha de entenderse que el acto que motiva dicha reclamación y por tanto el acto impugnado es el pliego de condiciones económico-administrativas del concurso, que se dio a conocer precisamente con aquel anuncio.

En atención a esta conclusión carece de base la causa de inadmisión formulada por la adjudicataria del concurso y codemandada en el proceso, por tratarse de un acto firme y consentido, no impugnado previamente en vía administrativa (artículos 40 apartado a) y 82 apartado c) de la ley jurisdiccional de 1956). Razona la contestación a la demanda de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA (subrogada en los derechos, obligaciones y contratos de la adjudicataria) que en vía administrativa se recurrió exclusivamente el anuncio de licitación del concurso, solicitando expresa y exclusivamente la anulación de este anuncio, no de ningún otro acto; pero la demanda se dirige a impugnar el pliego de condiciones de la obra suplicando sentencia por la que se anule el mismo y se deje sin efecto la adjudicación a la empresa adjudicataria. La Asociación demandante se ha limitado - señala - a impugnar en vía administrativa el anuncio del concurso que es un mero acto de trámite como ya indicó que el Ayuntamiento demandado, por lo que ha de considerase reproducción de otro anterior no impugnado y por ello firme: la aprobación definitiva del pliego, y en consecuencia procede la inadmisibilidad del presente recurso también por este motivo.

A este respecto debe señalarse que en efecto en nuestra jurisdicción prima siempre un criterio antiformalista; como consecuencia de ese principio espiritualista ha de interpretarse como ya hemos señalado que el escrito de impugnación presentado por la actora en vía administrativa, aunque formalmente solicitase la anulación del anuncio, en rigor tanto por sus términos como por su contexto hay que entender que estaba dirigido a atacar el pliego de condiciones y por ello el acuerdo de aprobación del mismo, bien que con ocasión del conocimiento público de los términos del citado pliego en virtud del anuncio de la licitación, y aprovechando esa publicidad para realizar la impugnación en la medida en que es en ese momento cuando tiene noticia del pliego y puede expresar su disconformidad mediante la oportuna impugnación. Cabría plantear la posibilidad de que esté en vigor tras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 13/1995, de 18 de Mayo) el artículo 122 puntos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local) en cuanto prevén la aprobación y exposición pública a efectos de reclamaciones de los pliegos de condiciones en la contratación administrativa después de su aprobación por el Pleno de la Corporación; pero lo cierto es que no consta que se hiciera público un anuncio del acuerdo de aprobación del pliego y de sus cláusulas en los términos exigidos por ese precepto a efectos de que pudieran presentarse reclamaciones. En consecuencia, la impugnación formulada en vía administrativa ha de considerase formalizada en tiempo y el pliego no puede entenderse a estos efectos como un acto firme y consentido, ya que la asociación demandante lo recurre cuando tiene o puede tener la posibilidad de tener conocimiento del mismo a raíz de la publicación de la licitación a la que anteriormente nos estamos refiriendo. En todo caso, la publicación del acuerdo carecía de la indicación de recursos y del contenido completo del pliego, siendo de notar que agotaba la vía administrativa si no se articula esa fase de reclamaciones por lo que el recurso se presentó también desde dicho punto de vista en tiempo.

También ha de ser rechazada la causa de indadmisibilidad opuesta tanto por el Ayuntamiento demandado como por las demás personas físicas y jurídicas personadas en calidad de codemandadas y coadyuvantes por falta de legitimación activa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley de la jurisdicción de 1956 en relación con sus artículos 28. 1 a y 1 b). Los argumentos en que las partes demandadas apoyan dicho motivo de indadmisibilidad son absolutamente inconsistentes: la Asociación recurrente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR