STSJ Castilla y León 21/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:1000 |
Número de Recurso | 21/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 21/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00021/2010
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 00021/010
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Abogado:SR. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Dionisio
Abogado: JUAN MARIO CAUNEDO PEREZX
Proc. FRANCISCO JAVIER STAMPS SANTIAGO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de LEON DEMANDA 000215 /2009
Rec. Núm: 21/2010
Ilmos. Sres.
Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a diez de Febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.21 de 2.010, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos: 215/09) de fecha 11 de noviembre de 2009, en demanda promovida por Dionisio contra la Entidad demandada y recurrente, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 4 de Marzo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El demandante, de nacionalidad nigeriana, prestó sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa ESTRUCTURAS VIESCA, S.L. por el periodo 19/07/06 a 24/10/08 en que fue despedido.,Con anterioridad lo hizo para el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones penitenciarias durante los siguientes periodos:
Del 4 de Abril de 2003 al 9 de Agosto de 2003.
Del 17 de Junio de 2005 al 22 de Julio de 2005.
Del 4 de Agosto de 2005 al 23 de Noviembre de 2005. Del 27 de Diciembre de 2005 al 6 de Julio de 2006.
Percibió prestaciones por desempleo por los periodos 18/09/02 a 14/02/03 y del 6/0.6/02 a 8/07/02 todo ello lo pudo lucrar en virtud de la prestación de trabajos por cuenta ajena en España desde el 17/03/00 al 17/09/02, en los términos que consta al folio 52 que se da por reproducido.
Por todos los anteriores trabajos estuvo de alta en la Seguridad Social, efectuándose las correspondientes cotizaciones.
En la provincia de León tuvo los permisos de residencia y de trabajo en los términos que constan al folio 121. Asimismo por auto firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de León de fecha 25/05/07, a los folios 69 y ss., se autorizó al demandante la residencia y trabajo en España por un plazo de un año.
El demandante en fecha 31/10/08, sin tener permiso de residencia legal en España solicitó prestaciones por desempleo contributivo, que le fueron denegadas por resolución definitiva de 1/01/09, al folio 122, "por carecer de residencia legal en España", en base fundamentalmente a la STS de 18/03/08 .
Ambas partes están de acuerdo en que el total de días cotizados en los últimos seis años anteriores a la solicitud, a los efectos de obtener la prestación por desempleo, ascienden a 1190 días, por lo que le correspondería un periodo de prestación de 360 días. Asimismo también lo están en que la fecha inicial de efectos debe ser la del alta inicial, y en que la base reguladora es de 1200 # mensuales.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el, 3/03/09.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para modificar el ordinal cuarto de manera que en el mismo se diga que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid de este Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 18 de julio de 2008 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de León por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra resolución gubernativa de 12 de diciembre de 2006 en la que se acordaba la expulsión del actor del territorio nacional. Efectivamente resulta de los documentos señalados la existencia y contenido de dicha sentencia, así como su firmeza, por lo que la modificación puede ser acogida, cuando menos a efectos dialécticos, sin que ello suponga en todo caso supresión de lo declarado probado en dicho ordinal, esto es, la existencia del auto judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de León de 25 de mayo de 2007 (folios 69 y siguientes de los autos) donde se adopta, como medida cautelar, la concesión al actor de un permiso de residencia y trabajo por el tiempo de duración del proceso judicial y con el límite máximo de un año.
El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 203.1, 209 y 207.c de la Ley General de la Seguridad Social . Nos encontramos con un...
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