STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2003

RECURSO Nº: 1.857/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha siete de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (Indem. daños y perjuicios A.T.), y entablado por María frente a Abelardo y SEGUROS ALLIANZ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dña. María , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios para D. Abelardo como empleada de hogar.

SEGUNDO

El día 7 de mayo de 1.998, la actora sufrió un accidente cuando se encontraba en el domicilio del demandado realizando funciones propias de su actividad al ir a tender ropa desde la cocina hasta el tendedero para lo cual tenía que atravesar por un jardín sembrado de césped que ese día se encontraba mojado por la escarcha de la mañana resbalándose y cayendo al suelo.

El jardín en el que ocurrió el accidente tiene un pequeño desnivel y no existe un lugar específico de paso.

TERCERO

Como consecuencia del accidente la actora fue ingresada en el Hospital de Basurto el día 7-5-98 con diagnóstico de fractura de tibia cerrada, siendo intervenida quirúrgicamente el día 13 realizándose osteosíntesis con clavo de Kuntcher siendo dada de alta prescribiéndose reposo relativo. El día 17-5-99 fue extraído el clavo. Para la estabilización de dichas lesiones la actora invirtió 223 días de los cuales 21 días han sido de hospitalización y 2002 días ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

El día 31 de marzo de 2000 el Dr. Juan Enrique del servicio de traumatología del Hospital de Basurto emitió informe cuyo contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

Como consecuencia de la caída la actora presenta las siguientes secuelas: gonalgia leve ocasional en rodilla derecha Cicatriz postquirúrgica lineal de 6,5 cms de longitud localizada en cara anterior de tercio superior de pierna derecha longitudinal al eje mayor de la extremidad,

SEXTO

El demandado a la fecha del accidente tenía suscrito póliza de seguro Multihogar Oro con la entidad Allianz S.A. garantizando exclusivamente los daños corporales causados al personal legalmente a su servicio y únicamente a consecuencia de accidente de trabajo hasta el límite de 25.000.000 ptas. por siniestro con máximo de cinco millones de ptas. por víctima.

SEPTIMO

Cuando ocurrió el accidente el demandado comunicó a la compañía de seguros el siniestro, abonando la compañía aseguradora los gastos hospitalarios derivados del siniestro por importe de 843.396 ptas.

OCTAVO

La actora presentó papeleta de conciliación frente a Abelardo el 27-7-00 celebrándose el acto de conciliación el 16 de agosto de 2000 con el resultado de sin efecto. El 12-7-01 presentó nueva papeleta de conciliación celebrándose el acto el 1-8-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por Dña. María contra D. Abelardo y Seguros Allianz S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la Dª María reclama la cantidad de 51.386,54 euros, mas los intereses legales, frente a D. Abelardo y Seguros Allianz S.A. en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por D. Abelardo .

SEGUNDO

El motivo primero y único, al amparo del art. 191 c) de la LPL, se opone a la resolución de instancia considerando que se ha infringido el art. 1902 del Código Civil, en virtud del cual, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Del indiscutido relato fáctico resulta que la actora, que presta servicios como empleada de hogar para la persona física demandada, el día 7.05.98 sufrió un accidente cuando trabajando en el domicilio del Sr. Abelardo se dirigía a tender la ropa desde la cocina hasta el tendedero atravesando un jardín, con pequeño desnivel, por el césped (no existe un lugar específico de paso) que se encontraba mojado por...

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