STSJ Cataluña 2435/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:3849
Número de Recurso6919/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2435/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010164

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 30 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2435/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Alter S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 12 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2009 y siendo recurrido/a Custodia y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Custodia frente a la entidad LABORATORIOS ALTER, S.A. con citación del Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales, y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la medida empresarial de movilidad geográfica comunicada a la trabajadora en fecha 12/03/09 y consecuentemente CONDENO a la citada empresa a cesar de forma inmediata en su conducta discriminatoria y reponer a la trabajadora en el puesto de trabajo en Barcelona que ocupaba en el momento anterior a aquella comunicación. SE ALZA la medida cautelar acordada respecto de la decisión de traslado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 22/05/08 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 10 de este partido judicial, en autos nº 73/2008 seguidos a instancia de la demandante frente a la demandada en materia de derechos fundamentales, que desestimando la demanda declaró probados los siguientes hechos:

  1. El 21 de julio de 2003 la actora se incorporó a la empresa demandada, en virtud de de contrato de trabajo indefinido, para realizar funciones de delegación de ventas en el grupo profesional 5 (Convenio Colectivo de aplicación de la industria química), promocionando el 1 de julio de 2005 a jefe de área, grupo profesional 7, que incluía la zona de Cataluña, Aragón y Baleares, con un salario de 38.400,00 euros anuales más un bonus variable, siendo su superior jerárquico Daniel . El 4 de marzo de 2006 tuvo su primer hijo, reincorporándose en su puesto de trabajo el 21 de agosto del mismo año, y el 14 de mayo de 2007 inicia una nueva baja maternal (estaba ya en incapacidad temporal desde abril). La empresa contrató entonces un nuevo jefe de área, el codemandado Enrique, con contrato indefinido. El 2 de septiembre finalizó la baja por maternidad, a la que siguieron las vacaciones y la acumulación del periodo de lactancia, reincorporándose el 8 de octubre de 2007, e inició otra situación de incapacidad temporal el día siguiente, y el 10 del mismo mes mandó un burofax a la empresa denunciando un despido verbal, contestado el 11 de este mes de octubre por la empresa negando el despido e informándola de su deber de reincorporarse tras el alta médica. El 31 de octubre solicitó la actora una reducción de jornada, con horario de 9 a 15 horas, de un año de duración inicial y prórroga automática hasta mayo de 2015, aceptada por la empresa en escrito del 2 de noviembre, en el que le recordaba que su horario no era rígido y que por la reducción no pasaría a serlo. El 31 de octubre se le dio de alta médica, si bien del 6 de noviembre al 18 de diciembre está de nuevo de baja, para seguidamente tomar vacaciones pendientes, y se reincorpora el 2 de enero. El 19 de noviembre envía otro burofax a la empresa para la concreción horaria antedicha, sin flexibilización, a lo que contestó la empresa dos días después, en el sentido de que aquél era su horario reducido pero orientativo y siempre que las necesidades del trabajo lo permitieran. Cuando se reincorporó, la empresa le cambió el despacho, aunque el nuevo no era de peores condiciones que el anterior, pero no le proporcionó el ordenador hasta unos días más tarde, por existir problemas técnicos para el proveedor por los datos que debía de contener al estar simultáneamente dos jefes de área.

  2. El 2 de enero de 2008 formuló una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, celebrándose una comparecencia dos días más tarde, en la cual la inspectora requirió a la empresa para que de forma inmediata adoptara las medidas necesarias para proporcionar a la trabajadora la ocupación efectiva como jefe de área y la reducción de su jornada, estando entre sus funciones la asistencia a reuniones de ciclo y la disposición de medios productivos que tenía anteriormente (ordenador y una mesa determinada).

  3. El 8 de enero de 2008 la empresa le comunica un escrito, en el que se le decía que desde tal fecha pasaba a desempeñar funciones de delegada comercial de la Unidad de Negocio de Alodial, en la plaza de Barcelona, actualmente vacante, pues, se expresaba en la carta, dicho resumidamente, había promocionado al grupo profesional 7 como jefe de área, pero su jefe inmediato había tomado la determinación de extinguir la relación laboral a finales de 2006, lo que no se adoptó por sus circunstancias personales, y que después de su reincorporación el 8 de octubre de 2007 se intentó llegar a un acuerdo, de extinción o de cambio a delegado comercial, a lo que se le contestó con un burofax y una situación de incapacidad temporal, seguida de la petición de reducción de jornada para disfrutar de la protección legal que conlleva; se seguía diciendo que tenían dos jefes de área, uno de total confianza, el codemandado, y otra, la actora, cuyo desempeño la empresa no consideraba suficiente y que había perdido la confianza, que el puesto de jefe de área le hace responsable de una red comercial que incluye Baleares, Cataluña y Aragón, lo que precisa competencia profesional y ausencia de conflicto de intereses, circunstancias que no tenía la actora, y que el interés comercial de la compañía determinaba su decisión, pasando a delegada comercial, grupo profesional 5, con mantenimiento de la retribución salarial fija que tenía como jefe de área, aunque sustituyendo su bonus variable por la percepción de premios e incentivos, debiendo informarle su superior, Daniel, de la plaza comercial y de las funciones auxiliares y de colaboración que durante este mes y el de febrero debía desarrollar con el señor Enrique, cuando comenzaría a prestar servicios de delegada comercial.

  4. En el periodo de diciembre de 2004 a diciembre de 2005 las ventas nacionales de la Unidad Alodial crecieron 3 puntos porcentuales por encima de las del área de Barcelona; de diciembre de 2005 a diciembre de 2006, la diferencia fue de 11 y medio puntos, de más la media nacional. En 2007, el área de Barcelona, a pesar de contar con buenos resultados de incremento, se mantuvo por debajo de la media nacional hasta el mes de agosto, en que se sobrepasa, vuelve a estar por debajo en septiembre, pero en octubre se sitúa otra vez por encima, y así sigue en noviembre y diciembre, con una diferencia en este mes de 8 puntos. La cuota de introducción era de 89,16 en diciembre de 2005, y pasa a ser de 77,28 en abril de 2007 y de 76,69 en diciembre del mismo año. En 2007 las ventas estuvieron por debajo de los objetivos en los tres primeros trimestres, superando ligeramente aquéllas a éstas en el cuarto. En el año 2006, se produjeron cuatro bajas laborales en el departamento de la actora, otras cuatro en el primer trimestre de 2007, y una en el resto del año.

  5. En el equipo del director comercial, el antedicho Daniel, hay varias mujeres jóvenes en puestos de responsabilidad, y en concreto una de ellas ha estado de baja por maternidad y ha promocionado a jefe de área.

  6. El salario de la actora era de 3.801,59 euros en abril de 2007, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y en febrero de 2008 ha sido de 3.244,37 euros.

(folio 187)

SEGUNDO

Interpuesto por la parte actora recurso de suplicación contra la sentencia señalada en el hecho probado anterior, el mismo fue estimado mediante sentencia del TSJCatalunya de 13/01/09, que mantuvo inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, y declaró "la nulidad de pleno derecho de la medida empresarial de modificación de condiciones de trabajo comunicada a la trabajadora en fecha 8-1-2008, por vulnerar sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a no ser discriminada por razón de sexo, debiendo cesar la empresa demandada de forma inmediata en su conducta discriminatoria, reponiendo a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo". (folio 193)

TERCERO

Contra la sentencia señalada en el Hecho Probado anterior, la parte demandada interpuso recurso de casación, que se tuvo por interpuesto por providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/03/09, y que no consta resuelto. (folio 202)

CUARTO

La demandante solicitó de la Sala de lo Social del TSJCatalunya, por escrito de 19/02/09, la ejecución provisional de la sentencia, con imposición de multas coercitivas a la empresa en tanto no cumpliese lo dispuesto en la sentencia dictada, dictándose auto el día 02/03/09, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, en el que se acordó "no haber lugar por el momento a la ejecución provisional en los términos solicitados por la trabajadora", ello por cuanto lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR