STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:13618
Número de Recurso4041/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4041/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 7 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8612/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 17 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 721/2000 y siendo recurridos SUPERMERCADOS BUJ SA y María Teresa y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DOÑA. María Teresa D.N.I. nº NUM000 , DÑA. Gema D.N.I. Nº NUM001 , DÑA. Natalia D.N.I. Nº NUM002 , DÑA. María Rosa D.N.I. Nº NUM003 , DÑA. Claudia D.N.I. Nº NUM004 , D. Vicente D.N.I. Nº NUM005 , DÑA. Lourdes D.N.I. Nº NUM006 ; D. Jesús Luis D.N.I. Nº NUM007 , D. Alfonso D.N.I. Nº NUM008 , DÑA. María Esther D.N.I. Nº

NUM009 , D. Ernesto D.N.I. Nº NUM010 , D. Isidro D.N.I. Nº NUM011 Y DÑA. Esther D.N.I. Nº NUM012 contra SUPERMERCADOS BUJ, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada SUPERMERCADOS BUJ, S.A. a satisfacer a la parte actora las siguientes cantidades:

A María Teresa 708.536.-Pts., a Gema 354.314.- Pts. a Natalia 895.363.- Pts. a María Rosa 339.950.-Pts. a Claudia 373.945.- Pts. a Vicente 56.631.- Pts. a Lourdes 71.137.- Pts. a Jesús Luis 1.228.778.- Pts. a Alfonso 725.678.- Pts. a María Esther 667.050.-Pts. a Ernesto 460.934.-Pts. a Isidro 473.932.- Pts. y a Esther 13.680.Pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores trabajaron para las empresas que se dirán a continuación con la antigüedad, categoría y salarios mensuales con inclusión de pagas extras siguientes:

María Teresa (Supermercados Esplugues, S.A.), 16-01-90, Dependienta, 171.420.- ptas.

Gema (Distribuciones Aliaga, S.A.) 25-3-94, Ayudante de dependienta.- ptas.

Natalia (Supermercados La Florida, S.A.), 1-11-90, Dependienta mayor, 233.573.-ptas.

María Rosa (Supermecados Buj, S.A.) 11-6-94, Ayudante dependienta, 143.641.- ptas.

Claudia (Supermercados La Florida, S.L.) 1-4-99, Ayudante dependienta, 136.801.- ptas.

Vicente , (Supermercados Buj, S.A.) 27-1-99, Aprendiz de 18 años, 106.183.- ptas.

Lourdes , (Supermercados Buj, S.A.)18-1-9 Ayudante dependienta, 133.381.- ptas.

Jesús Luis , (Distribuciones Aliaga, S.L.) 21-9-87, Jefe de Sección Administrativa, 242.522.- ptas.

Alfonso (Supermercados Espluges, S.L.) 23-10-89, Dependiente, 171.420.- ptas.

María Esther (Supermercados Buj, S.A.) 16-1-90, Ayudante dependienta, 161.383.- ptas.

Ernesto , (Distribuciones Aliaga, S.L.), 4-12-92, Auxiliar administrativo, 155.371.- ptas.

Isidro (Supermercados La Florida, S.L.) 25-9-92, Auxiliar administrativo, 154.543.- ptas.

Esther , (Supermercados Buj, S.A.) 18-1-2000, ayudante dependienta, 102.601.- ptas.

Segundo

La parte demandante reclama en concepto del 60% de la indemnización por causas objetivas las cantidades siguientes:

María Teresa 708.536.-PTAS.

Gema 354.314.- "

Natalia 895.363.- "

María Rosa 339.950.- "

Claudia 373.945.- "

Vicente 56.631.- "

Lourdes 71.137.- "

Jesús Luis 1.228.778.- "

Alfonso 725.678.- "

María Esther 667.050.- "

Ernesto 460.934.- "

Isidro 473.932.- "

Esther 13.680.- "

Tercero

La empresa demandada adeuda a los actores las cantidades y por los conceptos que constan en el hecho 2º.

Cuarto

Los actores prestaron servicios para las empresas que figuran en el hecho 1º anterior, las cuales fueron absorbidas y traspasado en bloque su patrimonio social a la demandada Supermercados Buj, S.A. Quinto.- Los actores, recibieron de las empresas que constan en el hecho 1º anterior, cartas individuales de despido por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET, con efectos del 13 de mayo de 2000.

Quinto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 28.06.2000, celebrándose el acto el día 20.07.2000, cuyo resultado fué sin efecto por incomparecencia de la demandada pese a estar citada legalmente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Fondo de Garantía Salarial, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducen los actores su demanda en reclamación de cantidad "contra la empresa Supermercados BUJ SA", reclamando el 60% de la indemnización derivada del despido que, "por causas...

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