STSJ Comunidad Valenciana 1192/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2882
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1192/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent. Núm. 379/2010

Recurso contra Sentencia núm. 0379/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1192/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 0379/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 413/2009, seguidos sobre despido, a instancia de D. Tomás, asistido por la Letrada Dª María Jesús Sesé Martín, contra EDIFICACIONES FERRANDO, SA, asistida por el Letrado D. Carlos Javier Salas García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-10-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Tomás contra la empresa Edificaciones Fernando S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Tomás, mayor de edad, con DNI 25.378.033V, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Edificaciones Fernando S.A., dedicada a la actividad de la construcción, desde 1-7-2003, con la categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 2.135,15 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- En el mes de Marzo de 2007 el trabajador solicitó y obtuvo de la empresa demandada una excedencia voluntaria de dos años de duración, que concluía el 27-3- 2009. TERCERO.- Durante el periodo de excedencia voluntaria, el trabajador ha prestado sus servicios profesionales como ferrallista para otras empresas, concretamente, para Hierros y Corrugados Ribarroja S.A., desde el 2-4-2007 hasta el 1-4-2008 y para Hierros Munera S.L., desde el 25-6-2008 hasta el 21-7-2008. CUARTO.- El 16-2-2009 el actor solicitó de la empresa una prórroga de dicha excedencia. El día 5-3-2009 la empresa demandada notificó al Sr. Tomás mediante burofax tanto al denegación de la prórroga interesada como el anuncio de su baja en la Seguridad Social a partir de 27-3-2009, por no haber solicitado su reingreso en la empresa con una antelación de un mes a la fecha de finalización de la excedencia voluntaria. QUINTO.- En fecha 29-4-2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, si bien señala que la empresa ha aplicado de forma desproporcionada el rechazo a la prórroga de la excedencia voluntaria del trabajador, solicitada en plazo, al haber rechazado el mantenimiento de la situación de suspensión de la relación laboral, dado que consta acreditado que dicho trabajador realizó actividades profesionales contrarias a las previsiones del art 89.3 del Convenio Colectivo aplicable, que señala la prohibición de tales actividades, entiende que el trabajador ha perdido el derecho al reingreso, sin que pueda hablarse de despido.

Contra el anterior pronunciamiento recurre el trabajador, que plantea un motivo único de recurso, amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL en el que denuncia la infracción, por inaplicación, del contenido del art 55.1 del ET y del 108.1 de la LPL. Entiende el trabajador, que la comunicación de la empresa no aceptando la prórroga de la excedencia no concretaba la causa o los hechos en los que se basaba, pues tal contestación se limitó a señalar que no cabía tal prórroga por así recogerse en el art 89.1 del Convenio General de la Construcción. Por ello, y dado que la propia sentencia estima que tampoco existió retraso en dicha petición de prórroga, debió darse lugar a la pretensión del actor.

SEGUNDO

Para la resolución del...

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