STSJ Murcia 530/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:1372
Número de Recurso481/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución530/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00530/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 481/08

SENTENCIA nº 530/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 530/10

En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 481/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 307/08 de 19 de junio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia en el recurso contencioso-administrativo nº 713/06 tramitado por las normas del procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada, sobre Infracción laboral. Figura como parte apelante DIRECCION000 CB representada por la Procuradora D.ª Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia- Consejería de Trabajo y Política Social, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

El recurso se interpuso contra la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 19 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, que impuso a la actora unas sanciones de 2.500 y 30.050,62 Euros, confirmando el acta de infracción 675/05.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

La recurrente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 307/08 de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia que desestima el recurso contencioso Administrativo nº 713/06 formulado contra la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 19 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, que impuso a la actora unas sanciones de 2.500 y 30.050,62 Euros, confirmando el acta de infracción 675/05.

La Sentencia desestima la demanda resolviendo los motivos de impugnación alegados por la recurrente, sobre la base de entender que las resoluciones no carecen de motivación; se sanciona a la recurrente por dos infracciones distintas, con distinta tipificación; que es lícita la sanción impuesta al empresario principal y al subcontratista, como responsables de la infracción existiendo solidaridad; que se habían incumplido las obligaciones en materia educativa; que resultaba evidente la intención de la recurrente de eludir la responsabilidad solidaria, y concretamente los expedientes de liquidación o sancionadores con base en el art. 42.3 del RDL 5/00 .

SEGUNDO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los siguientes argumentos:

En el primer motivo se alega que la motivación del acto sancionador es insuficiente, sin tener en cuenta la jurisprudencia, citando al efecto la antigua sentencia de 18 abril 1990 del TS y la de 17 julio TC. Aunque no convenza a la parte actora los razonamientos de la sentencia, no por ello deja de apreciarse en la resolución sancionadora una motivación suficiente, que también aprecia la propia sentencia apelada, exponiendo las razones en que basa su convicción, y que aquí se dan por reproducidas. Si los hechos aparecen determinados y acreditados en el expediente con las pruebas correspondientes, y encajan en el tipo de la norma sancionadora, tras la necesaria calificación, la imposición de la sanción, dentro de los límites legales, es suficiente a los efectos pretendidos, y por tanto exteriorizan las razones jurídicas del acto, como demanda la parte actora.

TERCERO

El segundo motivo pone de manifiesto...

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