STSJ Asturias 1873/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:2878
Número de Recurso843/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1873/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01873/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100830, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000843/2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000023/2010

SENTENCIA Nº: 1873/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO, a veinticinco de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000843/2010 formalizado por el Letrado JOSE CHECA SAENZ, en nombre y representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000023/2010, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, parte demandada representada por el letrado NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, con una plantilla de 280 trabajadores distribuidos en distintos centros de la Comunidad Autónoma. La empresa rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada con vigencia para los años 2005-2008.

  2. - El art. 46 del Convenio Colectivo vigente titulado Licencias dispone: Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

    1. Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

    2. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

    3. Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

    4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

    5. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

    6. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

    7. Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

    8. Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

    9. Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

    10. Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

      No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

    11. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

      Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

  3. - La empresa PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD envió un email a través de Control de Gestión de RRHH, en la que se comunicaba que a partir del mes de enero de 2010 inclusive el desarrollo que se hizo en su día sobre los asuntos propios el cómputo tal como se decidió en la mesa de RR.HH debe ser 0 horas.

  4. - En la reunión celebrada en los locales de la empresa PROSEGUR CIA sitos en el Polígono de Granda -Siero el día 23 de febrero de 1995 entre el Delegado Regional de la empresa y representación de los trabajadores se acordó entre otros puntos en el punto tercero en relación con los permisos retribuidos que a partir del día de hoy los permisos retribuidos serán según el numero de horas grafiadas en cuadrante en el día que se disfrute dicho permiso. (Si el servicio es de 8 horas el permiso será de 8 horas así sucesivamente).

  5. - En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de seguridad celebrada el día 9 de marzo de 1.994 se adoptó el siguiente acuerdo en relación con el cómputo de los...

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