STSJ Comunidad de Madrid 1026/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:8146
Número de Recurso304/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1026/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01026/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 304/2010

SENTENCIA Nº 1026

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 304/010 interpuesto por France Telecom España S.A., representado por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro, contra la Sentencia nº 213/09 de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 78/07 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos que acordó denegar la licencia para estación base de telefonía móvil en el sector DIRECCION000 nº 10.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Tres Cantos, representada por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y la comunidad de propietarios del portal NUM000, bloque NUM001 del sector DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de mayo de 2010 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia nº 213/09 de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 78/07 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos que acordó denegar la licencia para estación base de telefonía móvil en el sector DIRECCION000 nº

10.

La citada sentencia confirmó la legalidad de la resolución administrativa aquí apelada que denegó la licencia solicitada al entender que no estaba conforme con las determinaciones urbanísticas de aplicación al no se compatible el uso residencial multifamiliar (apartado 2.2 de la Ordenanza 2 del capítulo 3 del titulo I del volumen III del vigente Plan General de Ordenación Urbana en relación con el punto 1 del apartado 2.3 del capítulo 2 del titulo I del volumen III, con el de infraestructuras y servicios públicos.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a...

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