STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:697
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 481/1997.

(Registro General nº 2.310/1997).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Ilmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero del año dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 481/1997, interpuesto por la entidad RÍO 90, S. L. que ha actuado representada por el Procurador D. José

Luis Arredondo Prieto y asistida por el Letrado D. Felipe Benjumea Morenés, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado. En el recurso se personó la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado D. José María Castro Pascual. La cuantía del recurso es de 15.252 pesetas. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr .D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de marzo de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de noviembre de 1996, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas 21/310/95, 21/311/95, 21/312/95 y 21/313/95(acumuladas), interpuesta contra las providencias de apremio dimanantes de las diversas liquidaciones que en dicha resolución se expresan, por diferencias de cuotas con el importe autoliquidado e ingresado, por el concepto de Tasa Fiscal de Juego, ejercicio de 1994, por importe de 15.252 pesetas cada una de ellas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En su respectivo escrito de contestación a la demanda, las Administraciones demandadas se opusieron a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente recurso a prueba por ser la cuestión controvertida exclusivamente jurídica, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada por la recurrente la causa de impugnación de las providencias de apremio consistente en la ausencia de notificación de la liquidación a que se refieren (artículo 137. d. de la Ley General Tributaria, en la redacción aplicable al...

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